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La tasa de interés de actualización que deben aplicar las AFP en la determinación de los capitales necesarios para financiar las pensiones de referencia de los afiliados a este Sistema, cuya fecha de fallecimiento o declaración de invalidez se produzca dentro del mes que se informa.
De acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.934, para el mes de Agosto de 2004, la tasa a aplicar entre los días 1 al 18 corresponde a 3,89% y entre los días 19 al 31 corresponde a 3,85%.
A partir del 19 de agosto de 2004 corresponde a la C.M.F. informar la tasa de interés de actualización a aplicar en el cálculo del aporte adicional necesario para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
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