Reguladores de fondos de pensiones de México y Chile firman acuerdo para intercambio de información
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Ciudad de México, 18 de julio de 2013.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de México (CONSAR) y la Superintendencia de Pensiones de Chile suscribieron un Memorando de Entendimiento con el objetivo de establecer un mecanismo general de cooperación que facilite el intercambio de información mutua sobre las instituciones supervisadas y sus Establecimientos Transfronterizos, entendiéndose estos últimos como aquellas instituciones con presencia en ambos países y supervisadas por la regulación vigente en cada uno de éstos.
El memorando fue firmado por la superintendenta de Pensiones de Chile, Solange Berstein Jáuregui y el presidente de la CONSAR, Carlos Ramírez Fuentes, en el marco de la Asamblea General de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) que se realizó en la ciudad de México.
A través de este Memorando de Entendimiento, las entidades supervisoras mexicana y chilena acordaron entablar una comunicación permanente para tratar aspectos relacionados con las instituciones supervisadas y los Establecimientos Transfronterizos instaurados en sus respectivas jurisdicciones. "En ese sentido -señala el acuerdo-, la cooperación incluirá el intercambio de información durante el proceso de autorización o licenciamiento de Establecimientos Transfronterizos, así como de los resultados de la supervisión de las actividades de las Instituciones Supervisadas y de los Establecimientos Transfronterizos, bajo condiciones de confianza, reciprocidad y confidencialidad".
Entre los aspectos más relevantes del documento, destacan:
a) En relación con los procesos de autorización o licenciamiento de Establecimientos Transfronterizos, los participantes convinieron que:
- Notificarán las solicitudes de aprobación para la constitución, creación, adquisición directa o indirecta de un Establecimiento Transfronterizo o cualquiera de sus entidades vinculadas o subordinadas;
- En la medida en que lo permita la legislación de cada país, los participantes intercambiarán información sobre la idoneidad de los posibles directores, administradores y los accionistas del Establecimiento Transfronterizo, que se consideren relevantes.
b) En relación con los resultados de las actividades de supervisión de Instituciones Supervisadas y Establecimientos Transfronterizos, los participantes podrán proveer, previa solicitud:
- Información respecto de sucesos importantes o antecedentes sobre las operaciones de las Instituciones Supervisadas y de los Establecimientos Transfronterizos;
- Información sobre operaciones que se realicen al interior del conglomerado financiero, en especial, pero sin limitarse, a aquéllas que se celebren con las sociedades del conglomerado ubicadas en el país del Supervisor de Origen, cuando estas equivalgan o superen el 10% del patrimonio del Establecimiento Transfronterizo, o puedan tener un impacto material en el desempeño y solidez de las Instituciones Supervisadas y/o Establecimientos Transfronterizos.
- Información financiera sobre los Establecimientos Transfronterizos como estados financieros individuales y consolidados; indicadores y/o informes de rentabilidad y de riesgo; detalle de cartera y portafolio de inversión; estadísticas de cumplimiento de los regímenes de inversión, número de afiliados, recursos administrados y porcentaje de comisión; operaciones que se realicen entre la Institución Supervisada y el Establecimiento Transfronterizo, y entre dichas entidades y los fondos que administran.
- Responder a los requerimientos de información que se formulen sobre sus respectivos sistemas regulatorios nacionales y sobre cambios importantes en éstos, en particular, sobre aquéllos que tengan un efecto significativo sobre las actividades de las Instituciones Supervisadas y de los Establecimientos Transfronterizos, o sobre los fondos por ellas administrados.
- Información relevante, a la brevedad y en la medida de lo posible, sobre cualquier evento que tenga la posibilidad de poner en peligro la estabilidad de las Instituciones Supervisadas o de los Establecimientos Transfronterizos.
Con esta suscripción, la CONSAR y la Superintendencia de Pensiones chilena refuerzan su compromiso con las mejores prácticas internacionales de regulación y supervisión en pensiones.
DEFINICIONES DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO:
Para los efectos del presente Memorándum de Entendimiento, los términos que a continuación se detallan tienen el siguiente significado:
(a) "Establecimiento Transfronterizo": Institución Supervisada por el Supervisor Anfitrión que tenga una de las siguientes calidades:
(i) Ser filial o subsidiaria de una Institución Supervisada por el Supervisor de Origen;
(ii) Ser la sucursal, agencia u oficina de representación de una Institución Supervisada por el Supervisor de Origen que preste, ejecute o promocione los productos y/o servicios de ésta en el país del Supervisor Anfitrión;
(iii) Cualquier institución que por virtud de la inversión directa o indirecta de una Institución Supervisada establecida en la jurisdicción del Supervisor de Origen, está sujeta a la supervisión de cualquiera de los Participantes, y
(iv) Cualquier otra respecto de la cual sea necesaria una supervisión consolidada por el Supervisor de Origen.
(b) "Institución Supervisada": Una institución que se encuentra sujeta a la supervisión de cualquiera de los Participantes, de conformidad con la regulación aplicable en sus respectivas jurisdicciones.
Para el caso de la CONSAR son instituciones supervisadas:
(i) Administradoras de Fondos para el Retito;
(ii) Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
(iii) Empresas operadoras;
(iv) Empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
(v) Las entidades previstas en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Para el caso de la SP son instituciones supervisadas:
(i) Administradoras de Fondos de Pensiones;
(ii) Sociedades filiales de las Administradoras de Fondos de Pensiones; y
(iii) Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
(c) "Supervisor Anfitrión": El supervisor situado en los Estados Unidos Mexicanos o en la República de Chile, responsable de la supervisión de un Establecimiento Transfronterizo;
(d) "Supervisor de Origen": El supervisor situado en los Estados Unidos Mexicanos o en la República de Chile, responsable de una Institución Supervisada.