Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Corte Suprema confirma multa aplicada por la Superintendencia ante irregularidades en cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

 
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Santiago, 15 de noviembre de 2013.-

La Corte Suprema ratificó el criterio de la Superintendencia de Pensiones al sancionar irregularidades cometidas por AFP Planvital S.A. en la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) respecto de sus afiliados, y que fueran sancionadas el año 2011.

El máximo tribunal ratificó que AFP Planvital debe pagar una multa, de 3.500 UF (unidades de fomento) -aplicada por la Superintendencia de Pensiones en el marco de sus atribuciones-, por infringir las normas del cálculo de pensiones de trabajadores y no otorgar beneficios.

Las irregularidades fueron detectadas por la Superintendencia a partir de una investigación iniciada de oficio en el mes de diciembre de 2010, que buscaba establecer si en los procesos de otorgamiento de pensiones de invalidez y sobrevivencia, las administradoras habían aplicado  correctamente las normas que regulan la cobertura del SIS respecto de sus afiliados o sus causahabientes (para los efectos del otorgamiento de pensión de invalidez y de sobrevivencia, respectivamente). En el curso de la investigación, la Superintendencia detectó que algunas AFP (Capital, Provida, Habitat y Planvital) infringieron lo dispuesto en los artículos 51, 53 y 54 del DL N° 3.500, de 1980, al considerar como no cubiertos por el SIS, a afiliados que sí cumplían con los requisitos legales para ello, como consecuencia de no haber considerado en el análisis de la cobertura del SIS, todas las cotizaciones que habían sido enteradas a nombre de los respectivos afiliados.

Capital y Provida pagaron las multas en su oportunidad. Habitat y Planvital, cada una por separado, reclamaron de las multas ante la Corte de Apelaciones, que rechazó ambas reclamaciones, con costas. Con la sentencia adversa, la primera administradora pagó la multa, pero no así Planvital, que dedujo recurso de casación en la forma (que fue declarado inadmisible por la Corte Suprema) y en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

El fallo de la Corte Suprema, al rechazar el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la I. Corte de Apelaciones, que en primera instancia había rechazado la reclamación de AFP Planvital S.A., con costas, ratificó el criterio sostenido por esta Superintendencia en la Resolución que impuso la multa a la Administradora, dando por acreditadas las irregularidades y ratificando las facultades sancionadoras de este Organismo en la materia.