Modificación a norma busca simplificar la información a los beneficiarios del Pilar Solidario por Invalidez
El objetivo es simplificar la notificación e información a los beneficiarios de del Pilar solidario por Invalidez, para dar mayor transparencia.
| Revise el comunicado en pdf |
Santiago, 19 de mayo de 2014.- Frente a una interpretación errónea de una norma en trámite de la Superintendencia de Pensiones, corresponde aclarar lo siguiente:
De acuerdo a la Ley y a la normativa vigente, es el Instituto de Previsión Social (IPS) la entidad responsable de analizar mensualmente el monto de los beneficios solidarios a las personas pensionadas por invalidez. Esto es de acuerdo al artículo 22 de la ley N°20.255 de Reforma Previsional (2008), que establece que aquellos beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS) de invalidez, que reinician actividad laboral mantendrá el 100% de dicha pensión durante los dos primeros años, lo cual disminuirá a partir del tercer año dependiendo del nivel renta que obtenga como resultado de su actividad laboral.
El proyecto de norma de carácter general que la Superintendencia de Pensiones puso en consulta a través de a su sitio web para comentarios el día 16 de mayo, tiene por objeto establecer que la modificación de los beneficios de PBS y APS de invalidez será informado en las respectivas liquidaciones de pago, evitando la dictación de una nueva Resolución por parte del IPS.
Esta modificación busca transparentar la información del monto inicial y el descuento que corresponda en las liquidaciones de pago del beneficiario, y se simplifica el trámite operativo del IPS.
Las observaciones a dicha norma podrán hacerse a través del sitio Web de la Superintendencia de Pensiones hasta el día 30 de mayo. La norma entrará en vigencia cuando se haya completado el proceso de consulta y haya sido aprobada, lo cual se informará oportunamente.