Superintendencia de Pensiones informa nómina actualizada de acciones incluidas en categorías generales de inversión
La Circular N° 1906, que entrará en vigencia el lunes 26 de enero próximo, establece los nuevos parámetros para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Pensiones y de los Fondos de Cesantía.
Santiago, 19 de enero de 2015.- La Superintendencia de Pensiones emitió hoy una nómina actualizada de 110 acciones de sociedades anónimas abiertas nacionales que cumplen los requisitos para ser incluidas en las categorías generales de inversión, de acuerdo a lo establecido por el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. El listado está contenido en la Circular N°1906, publicada hoy por el organismo regulador y que entrará en vigencia el próximo lunes 26 de enero. Las instrucciones de este documento, que deroga la anterior Circular N° 1886 y fija los parámetros para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Pensiones y de los Fondos de Cesantía, son de cumplimiento obligatorio para las AFP y la AFC.
La Superintendencia detalló que 79 acciones fueron incluidas en "Categoría General por Instrumento y Emisor", de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente. De ellas, 2 ingresaron al listado en la actual publicación: Blanco y Negro S.A y Tech Pack S.A (antes Madeco S.A.). Asimismo, otras 31 acciones fueron consideradas elegibles en "Categoría General por Emisor". La diferencia entre ambas nóminas se relaciona con el nivel de riesgo y liquidez de los instrumentos.
Las acciones que no cumplen con los requisitos para ingresar en las categorías anteriores pueden adquirirse bajo las condiciones establecidas para la "Categoría Restringida", también definidas en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
El siguiente es el detalle y requisitos de las nóminas que regirán desde fines de este mes:
ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS
1) Categoría general por instrumento y emisor:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 45 del D.L 3.500 de 1980 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, las acciones elegibles en Categoría General, tanto por instrumento como por emisor, a partir del 26 de enero de 2015, en virtud del cumplimiento del requisito de presencia ajustada mayor o igual a 25% o porque cuentan con un market maker en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente, son las siguientes:
2) Categoría general por emisor:
Las acciones elegibles en Categoría General por Emisor, a partir del 26 de enero de 2015, en virtud de que poseen dos clasificaciones de riesgo en primera clase y no tienen presencia ajustada mayor o igual a 25%, o que cuentan con un market maker en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente, son las siguientes:
3) Categoría restringida por instrumento y/o emisor:
De acuerdo a lo establecido en el D.L 3.500 de 1980 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, las acciones que no se encuentren en las listas antes señaladas, serán elegibles en categorías restringidas por instrumento y/o por emisor, siempre que no correspondan a emisores señalados en el artículo 45 bis, de la citada Ley.
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