"Resguardos de la Superintendencia de Pensiones en fusión de Cuprum y Argentum protegieron a los afiliados y sus fondos"
Si la superintendencia hubiese permitido la fusión de Cuprum con una sociedad que no tenía giro único para administrar fondos de pensiones, como fue la solicitud original de Principal Institucional Chile, los 640 mil afiliados hubiesen sido reasignados a una nueva AFP. "Con los resguardos que tomó la SP, sus fondos no han sido afectados ni en su seguridad ni en su rentabilidad y mantienen intacta su posibilidad de elegir libremente quedarse o cambiarse de AFP", afirmó Agnic.
Santiago, 15/06/2015.-
La Superintendenta de Pensiones, Tamara Agnic, asistió hoy a la comisión de Economía del Senado, a la que fue invitada por sus miembros para que les explicara el marco jurídico en que fue aprobada la creación de AFP Argentum y su posterior fusión con AFP Cuprum.
Durante la sesión especial, Agnic detalló que tras cuatro meses de análisis, la Superintendencia de Pensiones (SP) aprobó la operación bajo estricto cumplimiento de las exigencias establecidas en el DL N° 3.500 de 1980, que regula el sistema de pensiones, y en la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas. Destacó, asimismo, que el proceso de fusión por absorción no ha provocado perjuicios antes, durante ni después a los fondos de pensiones de los 640 mil afiliados que cotizan en Cuprum, ni efectos adversos en su rentabilidad ni en sus condiciones de seguridad.
Agnic remarcó que la declaración de un crédito tributario que le permitiría a Cuprum diferir el pago de impuestos por un valor de $ 80 mil millones en 10 años (goodwill tributario) no forma parte de las consideraciones que la normativa regulatoria le exige a la superintendencia evaluar, por lo que no cabían consideraciones de este tipo en los análisis realizados por la SP para autorizar la operación. Dada su condición de sociedad anónima, este crédito tributario fue informado por Cuprum a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y si procede o no es materia que resuelve el Servicio de Impuestos Internos (SII), agregó.
Frente a los cuestionamientos respecto de que la SP habría avalado una operación que perjudicaría la recaudación de impuestos, al permitir la creación de AFP Argentum y su posterior fusión con Cuprum, Agnic afirmó que "hubiese habido goodwill tributario con o sin la creación de Argentum, pues la legislación tributaria lo contempla".
En ese marco, recordó que Principal Institucional Chile (PIC), controladora de AFP Cuprum, inició el año pasado una reorganización societaria, operación que incluía su fusión con Cuprum. Tal posibilidad fue rechazada por la superintendencia, ya que Principal no tiene giro único, como exige la ley para dedicarse a la administración de fondos de Pensiones, explicó Agnic.
"La superintendencia no autorizó que una sociedad que no tiene giro para administrar fondos de pensiones se fusionara con Cuprum. De haberlo permitido, lo que era una opción que, igualmente, generaría un goodwill tributario, la SP tendría que haber liquidado en el mismo acto todos los fondos de pensiones administrados por Cuprum y reasignado a sus 640 mil afiliados a una nueva AFP. Con los resguardos que tomó la Superintendencia para proteger a los afiliados, estos pueden ahora elegir libremente si quedarse o cambiarse de administradora", sostuvo.
Agnic agregó que un mismo grupo económico no puede tener más de una AFP, por lo que Argentum no podía operar si no se fusionaba con Cuprum. "No obstante, antes de aprobar esta operación, la SP exigió que Argentum presentara un detallado proyecto de negocios, explicitando cómo desarrollaría efectivamente la actividad de administradora de fondos de pensiones, incluyendo para ello la actualización de la política de inversiones, descripción de estatutos, adecuación de procedimientos, y mayores niveles de solvencia en todas sus sociedades intermedias. Cumplidos estos requerimientos, su autorización de existencia quedó condicionada a la fusión. De no llevarse a cabo, PIC no podría haber tenido 2 AFP, por lo que Argentum hubiese sido extinguida", detalló.
La superintendenta hizo hincapié en que el Estado de Derecho y su ordenamiento institucional establecen claras responsabilidades a los reguladores sectoriales: "Las consideraciones tributarias son irrelevantes en el ejercicio de las competencias de la Superintendencia de Pensiones, no forman parte de su ámbito de acción. En momentos en que tanto nos preocupa combatir la corrupción, el estricto apego a la ley de los organismos reguladores es justamente lo que nos protege de decisiones discrecionales. Eso da certeza jurídica a todos los actores, sin discriminación".