DECLARACIÓN PÚBLICA
Se ha tomado conocimiento, a través de diversos medios de prensa, que el Sr. Contralor General de la República se inhabilitaría de resolver la solicitud presentada por la Superintendencia de Pensiones (SP) para que deje sin efecto la opinión jurídica que el organismo contralor emitió en su Oficio N°98.889, a solicitud de un grupo de diputados, sobre el proceder de la SP en el proceso de fusión por absorción de las AFP Cuprum S.A. y Argentum S.A.
Al respecto, la SP estima pertinente informar lo siguiente:
1. Que ante este reciente trascendido, la Superintendencia de Pensiones ha presentado hoy un escrito, solicitando al Sr. Contralor que no se inhabilite de resolver la solicitud que este organismo regulador le hizo llegar el pasado 21 de diciembre, pidiéndole dejar sin efecto el Oficio N° 98.889, emitido por la Contraloría el 16 de diciembre.
2. Que la SP estima que no existiría causal de inhabilitación para el Contralor, pues en el recurso presentado el 21 de diciembre no se le solicitó reconsiderar la opinión que la CGR emitió respecto de cómo se autorizó la fusión, ya que el organismo contralor no tiene competencias para ello; sino que se le pidió específica y exclusivamente que anule el oficio N°98.889, debido a que la CGR no puede pronunciarse respecto de hechos que están siendo objeto de conocimiento por parte de los Tribunales de Justicia.
3. Que la Contraloría ha debido abstenerse de dar una opinión jurídica sobre el mérito de la actuación de la SP al autorizar la existencia de una AFP y su posterior fusión, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política y, en particular, en el artículo 6° de la Ley Orgánica de la CGR N° 10.336, que le prohíbe al organismo contralor pronunciarse e informar sobre asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en este caso.
4. Que como consecuencia de la opinión jurídica emitida por Contraloría, y según lo recogido por diversos medios de prensa, algunos diputados estarían evaluando presentar el pronunciamiento de la CGR como prueba en la querella que investiga el Ministerio Público sobre la referida fusión, pese que el espíritu del mencionado artículo 6° busca, justamente, evitar que se utilice a la Contraloría para influir o intervenir en asuntos que están radicados y siendo investigados por un poder independiente, como son los Tribunales de Justicia.
5. Que el actuar de la Superintendencia se ha ajustado en todo momento a derecho, pues no hizo otra cosa que ejercer sus facultades legales, lo que se refleja en que en sus resoluciones aseguró que las sociedades que se fusionarían tuvieran carácter de AFP, que es lo que la ley ordena. La interpretación efectuada por la Superintendencia se ajusta estrictamente a la atribución que le confía la Ley N° 20.255 y el DL Nº 3.500 de "interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas".
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
5 de enero de 2016