Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones emite resolución sobre fusiones de AFPs Cuprum-Argentum y Provida-Acquisition

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Santiago, 4 de marzo de 2016.-

 La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó este viernes la resolución exenta N° 0513 en relación a los procesos de fusión entre las administradoras de fondos de pensiones Cuprum con Argentum, y Provida con Acquisition, aprobados por este servicio en los años 2014 y 2015. Lo anterior, en el contexto de lo señalado por la Contraloría General de la República (CGR) en los dictámenes emitidos con fecha 16 de diciembre de 2015 y 8 de febrero de 2016.

Para poder dictar la resolución, el Superintendente de Pensiones (T. y P.), Osvaldo Macías, solicitó al Fiscal de este organismo, Andrés Culagovski, un informe jurídico1 sobre los procesos realizados por la SP respecto a los hechos descritos por la CGR en relación a la fusión entre AFP Cuprum y AFP Argentum. Además, el informe jurídico extendió su análisis al proceso de autorización de existencia de AFP Acquisition y su posterior fusión con AFP Provida, dado que tienen características similares.

Analizado en detalle el informe jurídico, la Superintendencia de Pensiones resolvió declarar improcedente invalidar las resoluciones que aprobaron las fusiones antes mencionadas, tomando en consideración lo siguiente:

  • Los procesos de transformación y fusión de las AFP Argentum y AFP Acquisition fueron llevados a cabo de una manera distinta a la que proponían los regulados. Así, mediante instrucciones expresas impartidas por esta Superintendencia, tanto AFP Cuprum como AFP Provida se vieron en la necesidad de llevar a cabo el proceso de fusión con sus matrices o controladores, previa transformación de éstas en administradoras de fondos de pensiones. Estas instrucciones fueron impartidas a partir de la interpretación efectuada por esta Superintendencia, que era obligatoria para las administradoras, en virtud de lo prescrito en el artículo 94 N°3 del DL N° 3500 y el artículo 3° letra i) del DFL N° 101 de 1980.
  • Los procesos realizados no fueron los más idóneos para alcanzar el resultado final, toda vez que pudo optarse legalmente por el mecanismo sugerido por los propios administrados.
  • La condición señalada por esta Superintendencia para llevar adelante las fusiones era innecesaria, ya que implicaba la imposición de una exigencia adicional a los operadores de este sistema, la que no estaba claramente impuesta en el ordenamiento jurídico. En este sentido, resultaba factible acoger el procedimiento de fusión informado por las administradoras, lo que permitía alcanzar el mismo resultado, esto es, la reestructuración societaria.
  • Estando obligadas las administradoras a acatar las instrucciones que les impartió esta Superintendencia, actuaron bajo el convencimiento de la legalidad del procedimiento instruido por ella, lo que les otorgaba la confianza de estar obrando en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
  • No corresponde declarar la invalidación de las fusiones, en virtud de la doctrina de confianza legítima sostenida en la jurisprudencia uniforme de la CGR.
  • Habiéndose limitado las administradoras a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia (como lo señala la CGR en su dictamen N° 98.889 de 2015), debe entenderse que éstas han actuado de buena fe.
  • En consecuencia, esta Superintendencia se encuentra limitada para invalidar dichos actos administrativos, a fin de no infringir el principio de la certeza jurídica que ha sido recogida por la CGR en su jurisprudencia como el respeto a la confianza legitima.
       
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Comunicado de Prensa

 
Resolución  
Informe Jurídico

 1 Para la realización del informe jurídico solicitado se contó con la asesoría de los abogados Juan Carlos Ferrada Borquez, profesor titular de derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, y Andrés Cuneo Macchiavello, quien fuera fiscal de la Superintendencia de AFP entre los años 1990 y 2004, así como decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales entre 2004 y 2007.

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