Superintendencia de Pensiones informa nómina de acciones que cumplen requisitos para ser consideradas en categorías generales de inversión
Santiago, 11 de marzo de 2016.-
La Superintendencia de Pensiones emitió la Circular N° 1946 que deroga la Circular N° 1.906, relativa a los Parámetros para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, la que entrará en vigencia el 18 de marzo de 2016. En la Circular, se publica la nómina de las acciones de sociedades anónimas abiertas nacionales que cumplen con los requisitos definidos por el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, para ser consideradas en las categorías generales de inversión.
Cabe señalar que aquellas acciones que no cumplan con los requisitos antes señalados, podrán ser adquiridas bajo las condiciones establecidas para la categoría restringida, definida en el citado Régimen.
El detalle de esta información se encuentra a continuación:
ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS
1. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 45 del D.L 3.500 de 1980 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones las acciones elegibles en categoría general, tanto por instrumento como por emisor, a partir del 18 de marzo de 2016, en virtud del cumplimiento del requisito de presencia ajustada mayor o igual a 25% o contar con un market maker en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente, son las siguientes:
AES GENER S.A.
AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
AGUAS ANDINAS S.A.
ALMENDRAL S.A.
ANTARCHILE S.A.
AUSTRALIS SEAFOODS S.A.
BANCO DE CHILE
BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
BANCO SANTANDER-CHILE
BANMEDICA S.A.
BANVIDA S.A.
BESALCO S.A.
BLUMAR S.A.
BUPA CHILE S.A.
CAP S.A.
CEMENTOS BIO BIO S.A.
CENCOSUD S.A.
CIA CERVECERIAS UNIDAS S.A.
CIA CHILENA DE NAVEGACION INTEROCEANICA S.A.
CIA SUDAMERICANA DE VAPORES S.A.
CLINICA LAS CONDES S.A.
COCA COLA EMBONOR S.A.
COLBUN S.A.
COMPAÑIA PESQUERA CAMANCHACA S.A.
CORPBANCA
E.CL S.A.
ECHEVERRÍA, IZQUIERDO S.A.
EMBOTELLADORA ANDINA S.A.
EMBOTELLADORA ANDINA S.A.
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
EMPRESAS CMPC S.A.
EMPRESAS COPEC S.A.
EMPRESAS HITES S.A.
EMPRESAS IANSA S.A.
EMPRESAS LA POLAR S.A.
ENAEX S.A.
ENERSIS S.A.
ENJOY S.A.
ENVASES DEL PACIFICO S.A.
FORUS S.A.
GASCO S.A.
GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A.
GRUPO SECURITY S.A.
HORTIFRUT S.A.
INGEVEC S.A.
INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A.
INVERCAP S.A.
INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A.
INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.
LATAM AIRLINES GROUP S.A.
MASISA S.A.
MULTIEXPORT FOODS S.A.
NORTE GRANDE S.A.
PARQUE ARAUCO S.A.
PAZ CORP S.A.
PUERTO VENTANAS S.A.
QUIÑENCO S.A.
RIPLEY CORP S.A.
S.A.C.I. FALABELLA
SALFACORP S.A.
SIGDO KOPPERS S.A.
SM - CHILE S.A.
SOC PUNTA DEL COBRE S.A.
SOCIEDAD MATRIZ SAAM S.A.
SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
SOCOVESA
SONDA S.A.
SOQUIMICH COMERCIAL S.A.
TECH PACK S.A. (EX-MADECO S.A.)
VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A.
WATT'S S.A.
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
2. Las acciones elegibles en categoría general por emisor a partir del 18 de marzo de 2016, en virtud que poseen dos clasificaciones de riesgo en primera clase y no tienen presencia ajustada mayor o igual a 25% o contar con un market maker en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente, son las siguientes:
AGUAS ANDINAS S.A.
BICECORP S.A.
CAROZZI S.A.
CIA ELECTRO METALURGICA S.A.
CIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
CIA NACIONAL DE TELEFONOS, TELEFONICA DEL SUR S.A.
CINTAC S.A.
COCA COLA EMBONOR S.A.
CRISTALERIAS DE CHILE S.A.
DETROIT CHILE S.A.
EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES S.A.
ESSBIO S.A. ESSBIO-A A
ESSBIO S.A. ESSBIO-B B
ESSBIO S.A. ESSBIO-C C
ESVAL S.A. ESVAL-A A
ESVAL S.A. ESVAL-B B
ESVAL S.A. ESVAL-C C
MOLIBDENOS Y METALES S. A.
SOC ANONIMA VIÑA SANTA RITA
SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
TELEFONICA CHILE S.A. CTC-A A
TELEFONICA CHILE S.A. CTC-B B
WALMART CHILE S.A.
3. De acuerdo a lo establecido en el D.L 3.500 de 1980 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, las acciones que no se encuentren en las listas antes señaladas, serán elegibles en categorías restringidas por instrumento y/o por emisor, siempre que no correspondan a emisores señalados en el artículo 45 bis, de la citada Ley.