Superintendencia de Pensiones publica informe mensual de solicitudes y beneficiarios del Seguro de Cesantía
Santiago, 17/08/2016.-
La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó hoy un nuevo Informe Mensual del Seguro de Cesantía, con cifras a junio de 2016. Durante dicho mes se totalizaron 106.550 nuevas solicitudes aprobadas del beneficio, una baja de 0,3% respecto a igual mes del año anterior y una caída de 13,7% en relación a mayo de 2016 (ver gráfico).
Respecto a la información regional, durante el período junio 2015 - junio 2016 las principales disminuciones en el número de solicitudes se registraron en Atacama, Biobío y Antofagasta con bajas de 10,4%, 7,1% y 6,3% respectivamente. Mientras que los mayores aumentos se registraron en las regiones de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, Arica y Parinacota y Tarapacá con variaciones de 18,1%, 12,7% y 6,4%, respectivamente.
Beneficiarios
En cuanto a los beneficiarios, 208.303 afiliados recibieron el Seguro de Cesantía durante junio, registrándose un aumento de 8,8% respecto a igual mes del año 2015. Del total de beneficiarios, el 61,7% corresponde a trabajadores con contrato a plazo indefinido, mientras que el 36,3% corresponde a mujeres.
En mayo de 2016, el número de afiliados al Seguro de Cesantía alcanzó a 8.864.531 trabajadores, un crecimiento de 4,1% respecto a igual mes del año anterior. De esa cifra, 4.343.860 personas cotizaron en el mes, un incremento de 2,5% en doce meses.
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía es un instrumento que brinda protección económica a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, frente a la pérdida del empleo, ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Otorga ingresos monetarios y otros beneficios, tales como cobertura de salud (FONASA), asignaciones familiares y aporte a la cuenta de capitalización individual de las AFP. Está constituido por dos fondos: el Fondo de Cesantía (constituido por las cuentas individuales por cesantía) y el Fondo de Cesantía Solidario. A estos fondos aportan el trabajador, el empleador y el Estado. Cuando los recursos de ahorro individual son insuficientes y el trabajador cumple con requisitos especiales de acceso, el Fondo de Cesantía Solidario complementa el financiamiento del beneficio.
Pueden cobrar el seguro los trabajadores dependientes afiliados al Seguro de Cesantía, que se encuentren cesantes al momento de solicitar el beneficio y cumplan con los requisitos de acceso.
Requisitos de acceso:
a) Beneficios con cargo a la cuenta individual por cesantía (CIC):
i) Trabajadores con contrato indefinido
· 12 cotizaciones continuas o discontinuas
· Causal de término de contrato: todas
ii) Trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio:
· 6 cotizaciones continuas o discontinuas
· Causal de término de contrato: todas
b) Beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
· Tener 12 cotizaciones acreditadas al FCS en los últimos 24 meses anteriores a la fecha del finiquito, de las cuales las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.
· Tener saldo insuficiente en la CIC para financiar las prestaciones del FCS, tanto en los montos (% remuneración promedio últimos 12 meses) y en el número de períodos señalados en la Ley 19.728.
· Causal de término de contrato: vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación.
· Certificación de la búsqueda efectiva de empleo, a través de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
· Acceso máximo al FCS, 10 pagos en el período de 5 años.
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