Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones publica informe mensual de solicitudes y beneficiarios del Seguro de Cesantía

 
Santiago, 19/10/2016.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó el Informe Mensual del Seguro de Cesantía, con cifras al mes de agosto de 2016. Durante dicho mes se totalizaron 111.485 nuevas solicitudes aprobadas del beneficio, un aumento de 7,8% respecto a igual mes del año anterior y de 3,8% en relación a julio de 2016 (ver gráfico).

 
Gráfico solicitudes de seguro de cesantía en agosto 2016


Respecto a la información regional, durante el período agosto 2015 - agosto 2016 los mayores aumentos en el número de solicitudes se registraron en Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, Coquimbo y Libertador Gral. Bernardo O'Higgins con variaciones de 28%, 15,5% y 14,7%, respectivamente. El número de solicitudes disminuyó solamente en la Región de Atacama,  en un 6,1%. 

Tabla: solicitudes del seguro de cesantía durante agosto de 2016


Beneficiarios
En cuanto a los 209.579 afiliados recibieron el beneficio de Seguro de Cesantía durante agosto, registrándose un aumento de 11,6% respecto a igual mes del año 2015. Del total de beneficiarios, el 64,6% corresponde a trabajadores con contrato a plazo indefinido, mientras que el 36,4% corresponde a mujeres.

En julio de 2016, el número de afiliados al seguro de cesantía alcanzó a 8.905.088 trabajadores, lo que significó un crecimiento del 3,9% respecto a igual mes del año anterior y un aumento de 0,2% respecto al mes de junio de 2016.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía es un instrumento que brinda protección económica a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, frente a la pérdida del empleo, ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Otorga ingresos monetarios y otros beneficios, tales como cobertura de salud (FONASA), asignaciones familiares y aporte a la cuenta de capitalización individual de las AFP. Está constituido por dos fondos: el Fondo de Cesantía (constituido por las cuentas individuales por cesantía) y el Fondo de Cesantía Solidario. A estos fondos aportan el trabajador, el empleador y el Estado. Cuando los recursos de ahorro individual son insuficientes y el trabajador cumple con requisitos especiales de acceso, el Fondo de Cesantía Solidario complementa el financiamiento del beneficio.

Pueden cobrar el seguro los trabajadores dependientes afiliados al Seguro de Cesantía, que se encuentren cesantes al momento de solicitar el beneficio y cumplan con los requisitos de acceso.

Requisitos de acceso:
a) Beneficios con cargo a la cuenta individual por cesantía (CIC):
i) Trabajadores con contrato indefinido
·    12 cotizaciones continuas o discontinuas
·    Causal de término de contrato: todas

ii) Trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio:
·    6 cotizaciones continuas o discontinuas
·    Causal de término de contrato: todas

b) Beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
·    Tener 12 cotizaciones acreditadas al FCS en los últimos 24 meses anteriores a la fecha del finiquito, de las cuales las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.
·    Tener saldo insuficiente en la CIC para financiar las prestaciones del FCS, tanto en los montos (% remuneración promedio últimos 12 meses) y en el número de períodos señalados en la Ley 19.728.
·    Causal de término de contrato: vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación.
·    Certificación de la búsqueda efectiva de empleo, a través de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
·    Acceso máximo al FCS, 10 pagos en el período de 5 años.

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Descargue el informe

 Informe mensual del seguro de cesantía septiembre 2016