Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia pone en consulta nueva versión de norma que regula inversión de Fondos de Pensiones y de Cesantía en activos alternativos

Activos alternativos, norma en consulta, régimen de inversiones

La norma publicada incluye algunas de las propuestas recibidas durante el primer proceso de consulta y el resultado del análisis realizado por la institución: se incluyen nuevas alternativas de inversión y se precisan límites y requisitos.

Santiago, 22/08/2017.-

La Superintendencia de Pensiones puso en consulta para comentarios del público y de los diversos agentes del mercado una nueva versión de la norma general que regulará la inversión de los Fondos de Pensiones y de Cesantía Solidario en activos alternativos. La decisión de publicar nuevamente la norma se debe a su alta relevancia y a la gran cantidad de propuestas recibidas durante el primer proceso de consulta realizado entre el 22 de junio y 21 de julio de 2017. El segundo período se extenderá para la recepción de comentarios entre el 22 y el 29 de agosto de 2017.
Es importante señalar que los objetivos que buscan estos cambios -incluidos en la Ley de Productividad promulgada en octubre del año pasado y que entran en vigencia en noviembre próximo- son lograr mayor diversificación de las inversiones, mejorar la rentabilidad, permitir inversiones de largo plazo e invertir en forma directa en mayor variedad de activos con eventuales ahorros de costos para los Fondos de Pensiones y de Cesantía.
"La implementación de este cambio legal es de suma importancia para enfrentar uno de los problemas que tenemos hoy como es la baja en las rentabilidades de las inversiones. Es por eso que la norma estable distintos límites y resguardos que apuntan a impulsar la rentabilidad de los fondos de pensiones a través de estos activos manteniendo acotados los riesgos. Cabe recordar que un punto más de rentabilidad durante toda la vida de un trabajador puede aumentar en 25% la pensión", explica el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.
La nueva norma puesta en consulta suma nuevas clases de activos alternativos susceptibles de inversión por los Fondos de Pensiones y de Cesantía, además de precisar algunos límites y requisitos para efectuar estas inversiones. A continuación se detallan algunos de los principales cambios efectuados
En el siguiente link se puede descargar la nueva norma en trámite http://www.spensiones.cl/apps/normativaTramite/index.php

Clases de activos
La primera norma puesta en consulta definió seis clases de activos alternativos susceptibles de inversión por parte de los Fondos de Pensiones y de Cesantía: Vehículos para invertir en activos de capital privado extranjero; vehículos para invertir en deuda privada extranjera; coinversión en capital privado y deuda privada en el extranjero; acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas (se incluyen en este grupo las acciones de sociedades concesionarias de obras de infraestructura y las sociedades inmobiliarias); mutuos hipotecarios endosables con fines no habitacionales, y bienes raíces nacionales no habitacionales sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing).
A estas clases se suman dos nuevos tipos de activos alternativos nacionales: participación en convenios de crédito (créditos sindicados) y bienes raíces nacionales no habitacionales para renta. Adicionalmente se autoriza la inversión en sociedades por acciones nacionales (SpA) y sociedades en comandita por acciones nacionales como nuevas alternativas, que se suman a las sociedades anónimas cerradas, para acceder a capital privado nacional.

Límites de inversión
Respecto a los límites de inversión propuestos, se precisan algunos aspectos de la primera versión de la norma. Algunos de los ajustes son:
• Se excluye del límite de renta variable a la inversión en vehículos de deuda privada extranjeros y a la deuda privada extranjera adquirida en operaciones de coinversión.
• Se establece que no computarán en el límite de instrumentos restringidos, las inversiones en fondos de inversión nacionales cuyos subyacentes sean vehículos de inversión de capital o deuda privada extranjera, siempre que estos últimos hayan sido aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo.
• En el límite global de activos alternativos computarán, además de los aportes comprometidos en activos alternativos extranjeros, las promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión que se encuentren constituidos preferentemente por activos alternativos.
• Se establece un límite para la inversión en un bien raíz, sea que se destine a renta o a un contrato de leasing, del 3% del valor del Fondo de Pensiones. Además se establece un límite para créditos sindicados, entre 0,5% y un 1% del valor del Fondo de Pensiones, dependiendo de la calificación de riesgo de solvencia del deudor.

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