Pensión y Calificación de Invalidez
¿A quién va dirigido?
Las y los afiliados a una AFP o beneficiarios del Pilar Solidario que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, sufran o experimenten un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo como consecuencia de enfermedad o debilitamiento físico o intelectual.
Para obtener una pensión de invalidez parcial, se debe experimentar y acreditar una pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, un 50%, mientras que para una pensión de invalidez total se requiere acreditar una pérdida de, al menos, dos tercios de la capacidad de trabajo.
La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio de tres años y al cumplirse dicho periodo, se efectúa una reevaluación de la calificación de invalidez de la o el afiliado. Si es confirmada, la pensión de invalidez pasa a ser definitiva. Si se constata una recuperación de más del 50% de la capacidad de trabajo, la o el afiliado vuelve a ser activo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Las personas deben solicitar la pensión de invalidez en la administrador de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliadas. Las y los beneficiarios del Pilar Solidario deben solicitarla en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Tanto las AFP como el IPS son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de calificación de invalidez en la correspondiente Comisión Médica, la que citará a la persona solicitante para determinar los exámenes e interconsultas médicas necesarias. Para esto, existe un registro de médicos interconsultores autorizados por la Superintendencia de Pensiones.
De acuerdo a los resultados y a las Normas de Evaluación, la Comisión Médica determina el grado de invalidez que tiene la persona y emite el respectivo dictamen.
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¿Qué necesito para hacer el trámite?
Las personas deben suscribir la solicitud de calificación en su AFP o en el IPS, según corresponda. Además, pueden adjuntar los antecedentes médicos que tengan respecto de su situación.
En el caso de las y los afiliados a AFP, si tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se le asignará un médico asesor que podrá revisar esos antecedentes y acompañarles durante el proceso de evaluación.
Importante: Una vez hecha la solicitud, la Comisión Médica citará a la persona solicitante a una entrevista. Esta citación se realiza obligatoriamente por carta certificada.
¿Cuánto demora?
- Una vez que se produzca dicha reunión, la Comisión Médica tiene un plazo de 60 días para emitir el dictamen.
- El plazo puede prorrogarse por otros 60 días a la espera de eventuales resultados de exámenes o interconsultas.
- Una vez emitido el dictamen, la persona que solicitó la pensión de invalidez tiene un plazo de 15 días para apelar.