Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones publica norma general que permite implementar la inversión en activos nacionales de pequeñas y medianas empresas

La nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 267 introduce perfeccionamientos al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones para ampliar las alternativas de inversión, dar mayor flexibilidad a estas operaciones, homologar criterios entre inversiones en Chile y en el extranjero, y generar mayores eficiencias.

La finalidad de estas modificaciones es generar mayores posibilidades para que los fondos construyan carteras de inversión más diversificadas con la perspectiva de lograr una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones que se realizan, facilitando, entre otros aspectos, la opción de financiamiento indirecto a pequeñas y medianas empresas chilenas.

Santiago, 26/05/2020.-

Con fecha 23 de mayo de 2020, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 267 mediante la cual modifica los Títulos I, II, III, VIII y X del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, con el objetivo de incorporar nuevas alternativas de inversión para los fondos de pensiones chilenos, los cuales desde ahora podrán agregar a su portafolio las inversiones en activos nacionales y en títulos representativos de oro en el extranjero.

De acuerdo a la autoridad, la NCG N° 267 introduce perfeccionamientos al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones para ampliar las alternativas de inversión, dar mayor flexibilidad a estas operaciones, homologar criterios entre inversiones en Chile y en el extranjero, y generar mayores eficiencias. La finalidad de estas modificaciones es generar mayores posibilidades para que los fondos construyan carteras de inversión más diversificadas con la perspectiva de lograr una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones que se realizan, facilitando, entre otros aspectos, la opción de financiamiento indirecto a pequeñas y medianas empresas chilenas.

Es así como la nueva norma establece que cuando un activo alternativo cuente con un porcentaje de garantía estatal, esa parte garantizada no computará en el límite de activos alternativos, pasando a ser parte del límite aplicable a los instrumentos estatales en aquella proporción para la cual se establezca esa garantía respecto del capital. Esto significa que, por ejemplo, si un activo es garantizado en un 60% por el Estado de Chile, ese 60% se contabilizaría dentro del límite de inversión en instrumentos estatales. De esta manera, sólo el 40% restante se contabilizaría en el límite de activos alternativos.

Las modificaciones que contempla la NGC N° 267 toman en consideración el comportamiento de los mercados financieros nacional e internacional, cuyo desempeño muestra una importante volatilidad en los instrumentos de renta fija y de renta variable. Esto es clave dado que los cambios impulsados buscan aumentar la diversificación de los recursos previsionales de los trabajadores y generar mejores condiciones para la capacidad de acumular ahorros en el largo plazo.

Como se señaló anteriormente, las modificaciones al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones fueron aprobadas por el Consejo Técnico de Inversiones y visadas por el Ministerio de Hacienda. Esto se suma a la reciente decisión del Banco Central de Chile de aumentar el límite para la inversión en activos alternativos, el pasado 15 de abril.

La SP considera adecuada la incorporación de nuevos instrumentos dentro de la clase de activos alternativos, por cuanto esto permitirá ampliar las posibilidades de inversión en el mercado nacional a través de cuotas de fondos de inversión públicos que invierten en títulos de emisores nacionales como pagarés, mutuos hipotecarios con fines habitacionales y facturas. Todos estos deben ser regidos por la Ley Única de Fondos.