Contraloría General de la República y Consejo para la Transparencia ratifican facultades de la Superintendencia de Pensiones para entregar al Ministerio de Hacienda bases de datos del primer retiro de fondos de pensiones
- En sus respectivos pronunciamientos, ambas entidades plantearon que el requerimiento de información que hizo el Ministerio de Hacienda a la SP se ajustó plenamente a sus atribuciones legales. En este sentido, la decisión de la Superintendencia de proporcionar los antecedentes requeridos a la autoridad económica se fundamentó en el uso de sus potestades legales como en su estricto apego al cumplimiento normativo.
- “Habiendo sido declarada y acreditada la habilitante legal para el tratamiento de los datos personales requeridos a la Superintendencia de Pensiones, este Consejo estima adecuada dicha operación a las disposiciones contenidas en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada”, afirmó el Consejo para la Transparencia en su pronunciamiento.
Santiago, 26/01/2021.-
Tras una revisión exhaustiva de los antecedentes solicitados respecto del requerimiento de información que el Ministerio de Hacienda realizó a la Superintendencia de Pensiones (SP) respecto de las bases de datos de las personas que solicitaron el retiro de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria autorizado por la reforma constitucional aprobada por el Congreso el 30 de julio de 2020, tanto la Contraloría General de la República (CGR) como el Consejo para la Transparencia (CPLT) concluyeron en sus respectivos pronunciamientos que la decisión de la Superintendencia de Pensiones de acceder a dicha solicitud se ajustó plenamente a sus facultades legales, con lo cual queda de manifiesto que el servicio actuó de manera diligente o dando cumplimiento a lo que establece la normativa vigente.
En el caso del Consejo para la Transparencia, de acuerdo al Oficio N° 000015, de fecha 22 de enero de 2021, el organismo planteó que según los antecedentes tenidos a la vista y sus explicaciones, la información solicitada resultó consistente "con los objetivos legítimos perseguidos". Sin perjuicio de esto, sostuvo que no le corresponde calificar la pertinencia técnica relativa a aspectos puntuales de la información recabada, ni el mérito u oportunidad de la solicitud en cuestión, "reconociéndose por tanto a los órganos técnicos una mejor posición y capacidad para determinar los parámetros requeridos, mientras ellos respeten plenamente los mandatos constitucionales y legales".
"No corresponde que este Consejo califique la pertinencia o suficiencia técnica, relativa a aspectos puntuales de la solicitud de información de carácter personal requerida a la Superintendencia de Pensiones por parte del Ministerio de Hacienda, ni el mérito u oportunidad de ésta, la cual, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y sus explicaciones, aparece como razonablemente consistente con los objetivos legítimos perseguidos. Lo anterior, toda vez que dichas consideraciones se encuentran radicadas exclusivamente en el ámbito del ejercicio de las competencias de los órganos técnicos encargados de la definición de las políticas respectivas, la cual es una tarea que compete a los Ministros de Estado, en su carácter de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República", señaló el CPLT en su pronunciamiento.
En su opinión, "los órganos técnicos son los encargados de evaluar en concreto las formas precisas que pueden adoptar algunos aspectos técnicos específicos dentro del marco de los fines buscados con el tratamiento, siempre dentro del marco de las exigencias y principios orientadores en materia de protección de datos personales".
"Por lo anterior, habiendo sido declarada y acreditada la habilitante legal para el tratamiento de los datos personales requeridos a la Superintendencia de Pensiones, este Consejo estima adecuada dicha operación a las disposiciones contenidas en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada", afirma el CPLT en su informe, ocasión en la que también reiteró la importancia de que en las operaciones de tratamiento de datos personales por parte de la Administración del Estado tengan en cuenta el principio de proporcionalidad y mínima recolección de datos o minimización.
En tanto, esta tarde la Contraloría General de la República también se pronunció sobre la materia, señalando que según lo dispuesto tanto en la Ley N° 19.628 como en la Ley N° 20.403, el Ministerio de Hacienda se encuentra facultado para requerir de otros organismos públicos los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean para el ejercicio de sus funciones, "adoptando los resguardos necesarios para asegurar la reserva de la información y su correcta utilización en el marco de la órbita de competencia del órgano".
"En atención a lo expuesto, no se advierte irregularidad en el actuar del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de reiterar el deber de las autoridades y funcionarios de ejercer las prerrogativas que el ordenamiento jurídico les confiere solo para fines estrictamente institucionales", concluyó el órgano contralor.
La Superintendencia de Pensiones valora los pronunciamientos tanto de la CGR como del CPLT, al tiempo que reitera a la ciudadanía que tenga certeza absoluta respecto de la seriedad y estricto apego a la normativa y legislación vigente con que como servicio público responde a cada requerimiento o solicitud que recibe formalmente.
Comunicado de prensa: Contraloría General de la República y Consejo para la Transparencia ratifican facultades de la Superintendencia de Pensiones para entregar al Ministerio de Hacienda bases de datos del primer retiro de fondos de pensiones Oficio N° 000015 del Consejo para la Transparencia que emite pronunciamiento sobre adecuación a la Ley N°19.628, de la actuación del Ministerio de Hacienda y de la Superintendencia de Pensiones, con ocasión de la solicitud de información personal dirigida por el primero a esta última Oficio de la Contraloría General de la República que señala que el Ministerio de Hacienda se encuentra facultado para requerir la información previsional que se indica, la que solo puede ser utilizada para fines institucionales