Superintendencia de Pensiones reitera llamado a licitación pública para servicio de administración del seguro de cesantía
- El organismo regulador recuerda que este miércoles 8 de septiembre de 2021 vence el plazo para retirar las bases de licitación, además de las estadísticas del sistema e información sobre la regulación del mismo.
- Las bases se encuentran disponibles en la oficina de partes de la Superintendencia de Pensiones, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre 2, piso 1, Santiago, entre 09:00 y 12.00.
- La licitación en curso considera que la adjudicataria del servicio deberá administrar los fondos de cesantía y otorgar las prestaciones por un periodo de 10 años. El actual contrato de administración fue suscrito el 1 de octubre de 2012.
Santiago, 07/09/2021.-
La Superintendencia de Pensiones (SP) recuerda que este miércoles 8 de septiembre finaliza el período para retirar las bases para participar en la licitación pública para la contratación del servicio de administración del seguro de cesantía por un próximo período de 10 años. En la actualidad, el seguro es gestionado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC Chile), cuyo contrato fue suscrito el 1 de octubre de 2012, de manera que su vigencia está próxima a finalizar.
Las mencionadas bases, junto a las estadísticas del sistema e información sobre la regulación del mismo, se deben retirar en la oficina de partes de la Superintendencia de Pensiones, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre 2, piso 1, Santiago, entre 09:00 y 12.00. Para esto, las entidades y firmas interesadas deberán identificarse, registrando los datos de contacto necesarios que serán válidos para el proceso de licitación.
En este llamado a licitación, en las bases se hace énfasis en tres aspectos:
- Calidad del servicio prestado a las y los afiliados: las bases contemplan mejores estándares de servicio que deberá cumplir el nuevo administrador durante la vigencia de su contrato. Se destaca el enfoque de atención no presencial para las y los usuarios, el aumento en la frecuencia del proceso de pagos de los beneficios mensuales y el envío de la cartola de la CIC principalmente vía medios electrónicos a las y los trabajadores afiliados al seguro. A abril de este año, 10.656.614 de trabajadoras y trabajadores estaban afiliados al seguro de cesantía, mientras que las y los cotizantes sumaban 4.910.008 personas.
- Administración de fondos: el adjudicatario debe contar con las competencias y cumplir con los requisitos para administrar carteras de inversiones que, en conjunto, (CIC y FCS) superan los US$ 11.142 millones, al 30 de junio de 2021. Las bases establecen los requisitos que deberán cumplir para asegurar la idoneidad técnica, económica y financiera del postulante.
- Valor base comisión: se establece que el valor base de comisión de la oferta económica no podrá ser superior a un 0,49% anual sobre los fondos de cesantía acumulados. En la actualidad es de 0,49%.
Continuidad operacional
En la licitación podrán participar las cajas de compensación, las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las compañías de seguros y las administradoras de fondos fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), además de personas jurídicas que cumplan con lo establecido en las respectivas bases de licitación.
Será una Comisión de Licitación, integrada por representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Hacienda y de la Superintendencia de Pensiones, la encargada de atender a los interesados, postulantes, oferentes y adjudicatarios. Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social presidirá la instancia.
La comisión tendrá por función recibir analizar y responder las consultas realizadas por los proponentes del proceso, efectuar la precalificación de los postulantes para asegurar la idoneidad técnica, económica y financiera, y realizar la evaluación de las ofertas técnicas y económicas presentadas, emitiendo los correspondientes informes.
Para resguardar a las y los trabajadores, la legislación contempla que la administradora del seguro en ejercicio tiene como obligación continuar con la gestión del seguro de cesantía hasta que la nueva administradora esté en condiciones de comenzar a operar y continuar con el servicio. La Superintendencia de Pensiones es el organismo encargado de autorizar el inicio de operaciones de la nueva sociedad administradora.