Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones instruye a IPS sobre pago de asignación por muerte y cuota mortuoria por nueva PGU

  • En el caso de las personas que previo a la entrada en vigencia de la PGU ya recibían una pensión básica solidaria (PBS) de vejez y de beneficiarios con pensión de sobrevivencia con un aporte previsional solidario (APS) y sin afiliación a un régimen previsional, la autoridad señala que mantendrán el beneficio de asignación por muerte (a su fallecimiento) tal como ha sido a la fecha.
     
  • La asignación por muerte corresponde a $ 676.818 pesos (equivalentes a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento).
     
  • En uso de sus facultades de interpretación normativa, la SP concluyó que quienes estaban percibiendo una PBS de vejez desde antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419, aun cuando pasen a ser beneficiarias de PGU deben mantener el beneficio de asignación por muerte. Igual criterio regirá para quienes son pensionados de sobrevivencia que, no estando afiliados a algún régimen previsional, también recibían un APS de vejez.
     
  • En el caso de las personas que desde el 1 de febrero pasado se encuentran en trámite de pensión que sólo podrán obtener una PGU, la ley estableció que, al fallecer, quien acredite haberse hecho de los gastos del funeral, recibirá cuota mortuoria. Lo anterior, dado que se trata de personas que aún no están pensionadas y, por tanto, a la fecha no perciben ningún beneficio de este tipo.

Santiago, 03/03/2022.-

En el marco de continuar con la correcta implementación de la Ley N° 21.419 que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU), esta mañana la Superintendencia de Pensiones (SP) mediante oficio instruyó al Instituto de Previsión Social (IPS) respecto del pago de los beneficios de asignación por muerte y cuota mortuoria para el caso de las personas que ya se encuentran pensionadas y aquellas que están realizando el trámite para aquello o lo harán a futuro.

De acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia, en el caso de las personas que previo a la puesta en marcha de la PGU ya recibían una pensión básica solidaria (PBS) de vejez o un aporte previsional solidario (APS) de vejez sin afiliación a algún régimen previsional, no habrá innovación en esta materia y, por tanto, mantendrán el beneficio de asignación por muerte (a su fallecimiento) tal como ha sido a la fecha. La asignación por muerte corresponde a $ 676.818 pesos (equivalentes a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento).

Respecto de las personas que ya reciben PBS de vejez y, por tanto, son beneficiarias de asignación por muerte, de acuerdo con el articulado de la Ley N° 21.419, aprobada en enero pasado por el Congreso, una vez que pasan a convertirse en beneficiarias de PGU en caso de fallecimiento generarían el beneficio de cuota mortuoria. Esta equivale en la actualidad a 15 Unidades de Fomento.

Sin embargo, haciendo uso de sus facultades de interpretación normativa, la Superintendencia de Pensiones concluyó que aquellas personas que se encontraban percibiendo una PBS de vejez desde antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419, aun cuando pasen a ser beneficiarias de PGU deben mantener el beneficio de asignación por muerte. Igual criterio regirá para las personas que son pensionados de sobrevivencia y también reciben un APS de vejez, sin estar afiliadas a un régimen previsional.

Debido a que dicha interpretación implica recursos fiscales, con fecha 23 de febrero pasado la SP expuso su opinión al Ministerio de Hacienda. Con fecha 28 de febrero pasado, la Dirección de Presupuestos (Dipres) comunicó a esta Superintendencia que su interpretación resultaba atendible.

"Si bien el artículo 26 de la Ley N° 21.419 establece que 'corresponderá a la Superintendencia de Pensiones interpretar la presente ley y dictar las normas necesarias para su aplicación, en materias de su competencia', por irrogar gasto fiscal, el pronunciamiento antes señalado fue ratificado por la Dirección de Presupuesto", señala el oficio enviado al IPS.

En el caso de las y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), la ley que crea la PGU no innovó en la materia. Por tanto, se mantiene el beneficio actual que reciben las y los beneficiarios y/o sobrevivientes de la o el afiliado fallecido y que corresponde al pago de cuota mortuoria.

Por último, en el caso de las personas que desde el 1 de febrero pasado se encuentran en trámite de pensión o que a futuro serán nuevos pensionados por vejez que sólo podrán obtener una PGU, es decir, que solo tendrían este beneficio que es completamente de cargo fiscal, la ley estableció que en el caso de fallecimiento sus sobrevivientes recibirán cuota mortuoria y no asignación por muerte. Lo anterior, por cuanto se trata de personas que aún no están pensionadas y, por tanto, a la fecha no perciben ningún beneficio de este tipo.

Requisitos generales

La nueva PGU reemplazará al Pilar Solidario de vejez y beneficiará a más de dos millones de personas cuyas pensiones base sean menores a $ 1.000.000.

En el caso del beneficio de vejez, desde el 1 de agosto de 2022 se ampliará la cobertura a las personas mayores de 65 años desde el actual 60% de menores ingresos de la población total al 90% de menores ingresos de la población mayor de 65 años (que no pertenezcan a un hogar del 10% más rico de este grupo etario).

Asimismo, desde esa misma fecha se aplicarán los conceptos de pensión inferior ($ 630.000) y pensión superior ($ 1.000.000) para calcular el monto de la PGU.

A partir del 1 de agosto próximo, en el caso de las y los beneficios solidarios de invalidez la cobertura pasará desde el actual 60% de la población de menores ingresos al 80% de menores ingresos.

Durante los primeros seis meses de vigencia de la ley, es decir, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2022, los requisitos para acceder a la PGU serán los mismos que se exigían para acceder a una pensión básica solidaria de vejez (PBSV) o aporte previsional solidario de vejez (APSV).

Para las y los actuales beneficiarios de PBS de vejez e invalidez, el monto de la PGU será el máximo que dispone la ley, de $ 185.000, y el traspaso al nuevo beneficio es automático, sin necesidad de presentar ninguna solicitud. La misma situación se aplica a los jubilados que tienen pensiones con APS de subsidio definido o con pensiones finales garantizadas menor a la PGU.

Por otra parte, en el caso de las personas cuyo APS de vejez sea mayor que la PGU, es decir, más de
$ 185.000, mantendrán su beneficio actual, dado que su monto es mayor que la PGU.

Por último, quienes tengan pensiones finales garantizadas mayores a la PGU, serán asignadas por el IPS en el mes de mayo próximo a la alternativa que le otorgue mayores beneficios en el tiempo, mediante la metodología del valor presente.

Las y los pensionados que mantengan APS de vejez continuarán recibiendo el pago del beneficio por parte de la actual entidad pagadora de pensión.

En el caso de quienes recibirán PGU, este beneficio será pagado directamente por el IPS desde junio de 2022. Para esto, sin embargo, podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que garanticen la cobertura nacional.