Superintendencia de Pensiones se refiere a fallo de la Corte Suprema que revoca multa a AFP Habitat por carta enviada a sus afiliados en que rechazaba el primer retiro de fondos que discutía el Congreso
- El máximo tribunal dejó sin efecto la sanción de 2.000 UF aplicada a AFP Habitat, el 7 de octubre de 2020, con motivo del tenor y contenido de las cartas que la administradora envió a sus afiliados, el 8 de julio del mismo año, manifestando su opinión contraria al entonces proyecto de reforma constitucional que permitía el primer retiro de fondos.
- La Superintendencia de Pensiones procederá a cumplir con el fallo judicial, aun cuando mantiene a firme su convencimiento de que la administradora se excedió en el uso de su giro exclusivo y en el tipo de comunicaciones que puede enviar a sus afiliados.
- Con todo, este organismo supervisor se abocará a un exhaustivo análisis de las implicancias del fallo de la Corte Suprema respecto de los criterios de fiscalización de la publicidad y comunicación de las administradoras con las y los afiliados. La autoridad reitera su objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de pensiones y especialmente proteger los intereses y derechos de las personas.
Santiago, 25/08/2022.-
Luego de casi dos años en tribunales, ayer la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto la sanción que la Superintendencia de Pensiones aplicó, el 7 de octubre de 2020, en contra de su fiscalizado AFP Habitat, por diversas infracciones cometidas al Decreto Ley N° 3.500 con motivo del tenor y contenido de las cartas que la administradora envió a sus afiliados el 8 de julio de 2020, mediante la cual manifestó su rechazo al entonces proyecto de reforma constitucional que se discutía en el Congreso para autorizar el primer retiro de fondos.
El fallo del máximo tribunal deja sin efecto la multa de 2.000 Unidades de Fomento aplicada por la autoridad fiscalizadora.
Con todo, esta Superintendencia efectuará un exhaustivo análisis de las implicancias de la resolución de la Corte Suprema respecto de los criterios de fiscalización con que este servicio público busca garantizar el correcto funcionamiento del sistema de pensiones, y especialmente proteger los intereses y derechos de las y los afiliados de las administradoras de fondos de pensiones.
Asimismo, este organismo supervisor mantiene su convencimiento en relación a su correcto actuar en este proceso, estimando que la administradora sancionada infringió los artículos 23 y 26 del Decreto Ley N° 3.500 referidos a giro exclusivo y comunicaciones a las y los afiliados, al enviarles una carta que contenía opiniones improcedentes respecto del entonces proyecto de ley de reforma constitucional que se discutía en el Congreso.
Cabe recordar que la opinión de la Superintendencia se basó en que, a partir de su proceso de fiscalización, se constataron tres infracciones por parte de la administradora.
- Infracción al inciso primero del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al artículo 26 del mismo cuerpo legal, excediendo el objeto único y exclusivo de una administradora de fondos de pensiones y las reglas sobre publicidad.
- Infracción por uso de datos personales para fines no autorizados, incumpliendo la Ley N° 19.628 de Protección de Datos Personales. La Superintendencia sostiene que Habitat, en las cartas enviadas a 1.293.718 afiliados, utilizó los datos que posee de esas personas para fines distintos para los cuales los mantiene, incurriendo en un tratamiento indebido de datos personales, pues no demostró que contaba con autorización expresa de los titulares de los mismos.
- Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de publicidad a sus afiliados.
Finalmente, como Superintendencia de Pensiones reiteramos que mantendremos a firme nuestro compromiso con fiscalizar en todos los ámbitos establecidos por la legislación previsional vigente, con el objetivo de resguardar y proteger siempre el interés de las y los usuarios del sistema de pensiones y del seguro de cesantía.