Superintendencia de Pensiones emite instrucciones para implementar Ley corta de PGU y posibilitar que pagos comiencen en abril de 2023
- Desde el 1 de abril de 2023, todas las personas de 65 años y más que pertenezcan al 90% de la población de menores ingresos del país y que cumplan los demás requisitos, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), según la nueva Ley N° 21.538.
- La SP instruyó que el IPS deberá realizar un proceso mensual para determinar a las y los potenciales beneficiarios de PGU por efecto del nuevo puntaje de focalización que se establezca, así como también a quienes no cuentan con Registro Social de Hogares (RSH).
- Una vez determinado lo anterior, el IPS deberá informar a las AFP, compañías de seguros de vida, mutualidades de empleadores, Instituto de Seguridad Laboral y Tesorería General de la República para que notifiquen mensualmente a las personas su calidad de potencial beneficiario de PGU o instarles a tramitar el RSH.
- En relación con las solicitudes de acceso al beneficio de PGU que hubiesen sido rechazadas con anterioridad al 1 de abril de 2023, por no cumplir con el requisito inicial de pertenecer al 90% de menores ingresos de la población de 65 años y más, como se estableció inicialmente en la ley que crea la PGU, se instruyó que el IPS deberá revisarlas y ver si ahora cumplen o no con la nueva focalización. La revisión se realizará de oficio, sin que sea necesario que esas personas suscriban una nueva solicitud.
Santiago, 31/01/2023.-
Mediante un oficio emitido el pasado viernes 27 de enero, la Superintendencia de Pensiones dispuso las primeras instrucciones para implementar los cambios establecidos por la nueva Ley N° 21.538, que amplía el universo de focalización de la Pensión Garantizada Universal (PGU), de manera que a partir del próximo 1 de abril todas las personas de 65 años y más que pertenezcan al 90% de la población de menores ingresos del país podrán acceder al beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Las instrucciones de la SP fueron dirigidas al Instituto de Previsión Social (IPS), las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV), además de mutualidades de empleadores, Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y Tesorería General de la República (TGR).
Publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de este año, la mencionada Ley N° 21.538 modifica el requisito inicial de acceso a la PGU establecido en la Ley N° 21.419 que crea dicho beneficio, el cual señalaba explícitamente que para acceder las y los adultos mayores debían pertenecer al 90% de la población de menores ingresos de 65 años y más y no al 90% de la población total, como será a partir de abril próximo.
El cambio en la focalización del beneficio permitirá que un grupo más amplio de adultos mayores accedan a la PGU. El gobierno ha estimado que este año unas 70.000 personas accederán al beneficio por primera vez como resultado del nuevo umbral de corte.
Lo anterior, asimismo, implicará fijar un nuevo puntaje de focalización previsional (PFP), mediante resolución de la Subsecretaría de Previsión Social, con la visación del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos, previo informe del Consejo Consultivo Previsional (CCP).
De acuerdo con las instrucciones emitidas por la Superintendencia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley N° 21.538, el IPS deberá informar a las y los actuales beneficiarios de PGU que la nueva ley no tendrá efecto en el monto del beneficio que reciben y que seguirán siendo beneficiarias sin que sea necesario trámite alguno.
La comunicación deberá efectuarla mediante envío de correo electrónico, envío de mensaje de texto al celular (SMS), llamada telefónica o carta al domicilio de la o el beneficiario, o a través de las próximas liquidaciones de pago de pensión.
Lo antes descrito, asimismo, aplicará a las AFP, CSV, mutualidades de empleadores, ISL y TGR respecto de las y los beneficiarias de PGU que reciben pensiones en dichas entidades.
Además, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley N° 21.538, tanto el IPS como todo el resto de las entidades pagadoras de pensión deberán disponer esta información en sus respectivos sitios web y en sus oficinas de atención de público.
Potenciales beneficiarias y beneficiarios
Respecto de las personas que aún no tienen PGU, la Superintendencia instruyó que el IPS deberá realizar un proceso mensual para determinar a las y los potenciales beneficiarios de PGU por efecto del nuevo puntaje de focalización que se establezca, así como también a aquellas personas que no cuentan con Registro Social de Hogares (RSH).
Una vez que determine lo anterior, el IPS deberá informar a las AFP, CSV, mutualidades de empleadores, ISL y TGR para que notifiquen mensualmente a las personas su calidad de potencial beneficiario de PGU o instarles a tramitar el RSH. El IPS también deberá realizar las notificaciones correspondientes.
Para lo anterior, todas las entidades pagadoras de pensión deberán aplicar el procedimiento de notificación que se utilizaba en el caso de las y los potenciales beneficiarios de aporte previsional solidario (APS) de vejez, establecido en el Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que crea la PGU.
"El IPS y las entidades pagadoras de pensión deberán efectuar una notificación masiva ya sea por carta certificada, correo electrónico, mensaje de texto, llamada telefónica o cualquier otra forma que estime conveniente. El mensaje que entregue debe ser claro y preciso, indicando los lugares donde se debe realizar el trámite", señala el oficio de la SP.
Asimismo, "también deberán notificar por estos mismos medios a quienes carecen del Registro Social de Hogares, señalándoles que esta gestión es necesaria para evaluar su derecho a la PGU, y que se puede efectuar el trámite en el sitio web del Registro Social de Hogares, en sucursales de ChileAtiende, o en la Municipalidad correspondiente a su domicilio", agrega el documento.
Solicitudes rechazadas por requisito inicial
En relación con las solicitudes de acceso al beneficio que fueron tramitadas y rechazadas por efecto del requisito de acceso inicial al beneficio, se instruyó que el IPS deberá revisar si dichas personas cumplen o no con el nuevo requisito de focalización. Para eso, la revisión se realizará de oficio, es decir, sin que sea necesario que esas personas suscriban una nueva solicitud para acceder a la PGU.
Es así como dentro de los siguientes 10 días hábiles de publicada la Ley N° 21.538, a cada una de las personas en la situación antes descrita el IPS deberá informar que su solicitud inicial rechazada por no cumplir el requisito de focalización ahora será reevaluada, que no es necesario que suscriban una nueva solicitud y que de verificarse que cumple con todos los requisitos para ello, desde abril de 2023 recibirá el pago de PGU.
Fechas de pago
Una vez realizado todo lo anterior, para las personas con derecho al beneficio se deberá considerar el 1 de abril de 2023 como la fecha de inicio de devengamiento de la PGU.
La instrucción de la Superintendencia de Pensiones en relación al pago de PGU para las y los nuevos beneficiarios es el siguiente:
- Para quienes tengan derecho al beneficio, lo hayan solicitado hasta el 14 de marzo de 2023 y cumplan todos los requisitos de acceso, incluido el de focalización según la Ley N° 21.538, el IPS deberá pagar dicho beneficio durante abril de 2023.
- Para quienes soliciten el beneficio de PGU desde el 15 y hasta el 31 de marzo de 2023, que cumplan todos los requisitos de acceso, incluido el de focalización según la Ley N° 21.538, el IPS deberá pagar la PGU a más tardar durante el proceso normal de pago de pensiones de mayo de 2023, con devengamiento desde abril de 2023.
Todo lo anterior, además, deberá ser difundido por parte del IPS a través de su sitio web e informado directamente a las y los beneficiarios de PGU.
Cabe recordar que desde el 1 de febrero de 2023 el monto de la PGU aumentará a $ 206.173 mensuales, desde los actuales $ 193.917.