Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones establece modificaciones al régimen de inversión de los fondos de cesantía

  • El cambio regulatorio incluye ajustes que permitan mejorar la diversificación y eficiencia de las carteras de inversión de los fondos de cesantía, de forma que éstas puedan alcanzar una mejor combinación de riesgo-retorno.
     
  • La iniciativa contempla, entre otras modificaciones, establecer una nueva cartera de referencia del Fondo de Cesantía (CIC), incorporando la renta variable nacional, la renta variable extranjera y la deuda extranjera de alto rendimiento.
     
  • También se modifica la cartera de referencia del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), incorporando la nueva clase de activo deuda extranjera de alto rendimiento.
     
  • Los cambios regulatorios, que obtuvieron un informe favorable por parte del Consejo Técnico de Inversiones (CTI), regirán a contar del 1 de marzo de 2023.

Santiago, 07/02/2023.-

Con el fin de obtener carteras más eficientes y diversificadas, y así alcanzar un mejor desempeño de riesgo-retorno de las inversiones de los fondos de cesantía, es que la Superintendencia de Pensiones (SP) sometió a consideración del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) una propuesta de modificación del Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía sobre las carteras de referencia, vigentes desde el año 2012.

Para lo anterior, la Superintendencia de Pensiones desarrolló desde fines de 2021 y durante 2022, un estudio de optimización de las carteras de referencia, con el objeto de revisar su composición y desempeño, y proponer ajustes que permitan mejorar su diversificación y eficiencia.

La iniciativa, que recibió el informe favorable del CTI, fue difundida en consulta pública con el objeto de recibir comentarios y observaciones por parte de terceros, y apunta, principalmente, a establecer nuevas carteras de referencia, tanto para las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC), como para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

En síntesis, la modificación al Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía que establece las nuevas carteras de referencia, fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 184 del 30 de enero de 2023 (https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-15506.html).

Las nuevas carteras de referencia, que regirán a contar del 1 de marzo de este 2023, son las siguientes:

Cartera referencial para el Fondo de Cesantía (CIC)

- Instrumentos de intermediación financiera nacionales 42%

- Instrumentos de renta fija nacionales 42%

- Instrumentos de deuda extranjeros de grado de inversión 9%

- Instrumentos de deuda extranjeros de alto rendimiento 2%

- Instrumentos de renta variable nacionales 1%

- Instrumentos de renta variable extranjeros 4%

Cartera referencial para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

- Instrumentos de intermediación financiera nacionales 17%

- Instrumentos de renta fija nacionales 53%

- Instrumentos de deuda extranjeros de grado de inversión 5%

- Instrumentos de deuda extranjeros de alto rendimiento 5%

- Instrumentos de renta variable nacionales 4%

- Instrumentos de renta variable extranjeros 16%

El cambio regulatorio establece también una actualización de los anchos de banda necesarios para la determinación de los premios y castigos a la comisión base que cobra la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (permiten determinar la desviación máxima entre los retornos de las carteras de los Fondos de Cesantía y los retornos de las carteras de referencia); ajustes de algunos límites de inversión; y el establecimiento de un periodo de convergencia que permita a la Sociedad Administradora migrar sin mayores inconvenientes desde las carteras de inversiones actuales hacia aquéllas que consideren las nuevas carteras de referencia.

En particular, lo siguiente:

  • Actualizar el valor del ancho de banda para el Fondo de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, como se observa a continuación:

Fondos de Cesantía

CIC

FCS

Ancho de banda

0,99%

1,55%

Tracking error asociado

0,83%

1,30%

  • Modificar los límites por instrumento b.1 (límite de máxima desviación por clase de activos respecto de la cartera de referencia) y b.2 (límite de máxima desviación por tipo de instrumento respecto de la cartera de referencia), estableciendo un tratamiento especial para las clases de activos renta variable nacional, renta variable extranjera y deuda extranjera de alto rendimiento en el Fondo de Cesantía (CIC), de acuerdo con las siguientes restricciones:

Renta Variable Nacional + Renta Variable Internacional debe ser menor o igual a 5% del Valor del Fondo CIC;

Deuda Extranjera de Alto Rendimiento debe ser menor o igual al 3% del Valor del Fondo CIC.

En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, seguirán aplicando las reglas generales, esto es, que se puede desviar hasta un 5% de la clase activo o tipo de instrumento con respecto a la cartera de referencia, según corresponda.

  • Establecer, como medidas transitorias, un periodo de convergencia para la adecuación de las actuales carteras de inversiones de los Fondos de Cesantía hacia aquéllas que consideren las nuevas carteras de referencia, flexibilizando a la vez la medición del esquema de premios y castigos y el tratamiento de los excesos de inversión que puedan producirse durante dicho periodo.

Específicamente, lo siguiente:

- Ampliar el ancho de banda para la determinación de los premios y castigos a la comisión a que tiene derecho la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Lo anterior, para efectos de otorgar la flexibilidad necesaria para este periodo.

- Los excesos de inversión que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones que se introducen al régimen de inversión no se considerarán de responsabilidad de la Sociedad Administradora.

- Los plazos para regularizar los eventuales excesos de inversión se contarán desde la fecha en que inicie operaciones la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.

Este cambio regulatorio forma parte del permanente esfuerzo de la SP por contar con un marco normativo que permita lograr una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones que se realizan con recursos de cesantía, en línea con las disposiciones legales de los incisos segundo y tercero del artículo 58E de la Ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, y que dispone lo siguiente:

"En el Régimen de Inversión también se establecerán carteras de inversión referenciales para los fondos de cesantía, para cuya elaboración se deberá atender a las siguientes consideraciones:

1) Que las carteras referenciales reflejen criterios de inversión concordantes con los objetivos de protección del seguro.

2) Que dichas carteras sean susceptibles de ser replicadas.

3) Que dichas carteras contemplen criterios de estabilidad de las inversiones.

4) Que la información que sustenta las carteras de referencia sea de acceso público y no pueda ser alterada ni manipulada.

5) Que contemple criterios de diversificación en su conformación, respecto de, a lo menos, emisores, naturaleza de instrumentos y mercados.

La Superintendencia podrá revisar la composición de las carteras de inversión referenciales cada 36 meses y someterla a la consideración del Consejo Técnico de Inversiones a que se refiere el artículo 58H, si los numerales del inciso anterior experimentan variaciones significativas".

Las modificaciones al Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía entran en vigencia el primer día del mes siguiente a la Resolución de la Superintendencia, sin perjuicio de las medidas transitorias antes mencionadas que regirán desde dicha fecha y hasta el día anterior al inicio de operaciones de la Sociedad AFC de Chile III S.A.

Carteras vigentes desde 2012 (hasta el 28 de febrero de 2023)

Cabe señalar que las carteras de referencia vigentes para el Fondo de Cesantía (CIC) y para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) son las siguientes:

Cartera referencial para el Fondo de Cesantía (CIC)

- Instrumentos de intermediación financiera nacionales 45%

- Instrumentos de renta fija nacionales 45%

- Instrumentos de deuda extranjeros 10%

Cartera referencial para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

- Instrumentos de intermediación financiera nacionales 10%

- Instrumentos de renta fija nacionales 75%

- Instrumentos de renta variable nacionales 5%

- Instrumentos de deuda extranjeros 5%

- Instrumentos de renta variable extranjeros 5%