Superintendencia de Pensiones instruye a Aridum suspensión inmediata de sus servicios de asesoría financiera previsional con Cuenta 2
- El regulador impartió la medida el pasado viernes 20 de octubre, por considerar que las características de las actividades realizadas por Aridum con la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) configuran un servicio de asesoría financiera previsional y que no cuenta con autorización para aquello.
- En su instrucción, la SP también dispuso la baja de todos los contenidos sobre la materia en el sitio web https://asesoria-cuenta2.cl/, sus publicaciones en redes sociales y en cualquier otro medio o plataforma en los que la entidad, su sociedad, accionistas o trabajadores puedan estar operando.
- La Superintendencia de Pensiones dispuso lo anterior en el marco de las normas y facultades de fiscalización de la Ley N° 21.314, publicada el 13 de abril de 2021, la cual establece exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercado, al tiempo que regula la asesoría previsional colectiva.
- Previamente, con fecha 18 de octubre de 2023 la SP reiteró e impartió a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) instrucciones en materia de acreditación de recaudación de cotizaciones, depósitos y aportes, así como respecto del retiro de fondos de cuentas personales.
Santiago, 23/10/2023.-
La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que, con fecha 20 de octubre de 2023, instruyó a la sociedad Aridum Asesorías e Inversiones SpA (Aridum) el cese inmediato del ofrecimiento y prestación de los servicios relacionados con la Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, por cuanto se trata de una asesoría financiera previsional, actividad para la que no tiene la debida autorización.
Cabe tener presente que Aridum no forma parte del Registro de Asesores Financieros Previsionales que fiscalizan en forma conjunta la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La instrucción de la SP también implica la baja de todos los contenidos sobre la materia en el sitio web https://asesoria-cuenta2.cl/, sus publicaciones en redes sociales y en cualquier otro medio o plataforma en los que la entidad, su sociedad, accionistas o trabajadores puedan estar operando.
La medida fue adoptada por la Superintendencia de Pensiones en el marco de las normas y facultades de fiscalización amparadas en la Ley N° 21.314, publicada el 13 de abril de 2021, la cual establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercado, al tiempo que regula la asesoría previsional colectiva.
La Ley N° 21.314 modificó el Título XVII del D.L. N° 3.500, de 1980, referido a la asesoría previsional, incorporando la figura de la asesoría financiera previsional. Es así como al alero de la nueva regulación se entenderá como entidades de asesoría financiera previsional y asesores financieros previsionales a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades del inciso primero del artículo 171, del D.L. N° 3.500, de 1980, de forma no personalizada, es decir, colectiva o grupal.
Instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones
Previamente, con fecha 18 de octubre de 2023 la Superintendencia de Pensiones reiteró e impartió a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) instrucciones en materia de acreditación de recaudación de cotizaciones, depósitos y aportes, así como respecto del retiro de fondos de cuentas personales.
Además, reiteró a sus regulados las obligaciones fiduciarias y la responsabilidad legal que tienen en la revisión de las operaciones realizadas de depósito y retiro de recursos desde los fondos de pensiones, así como la debida diligencia continua que las obliga a tomar todas las medidas de resguardo de acuerdo con las finalidades y objetivos del sistema de pensiones.