Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones recibe confirmación de cese de los servicios de asesoría financiera previsional de Aridum con Cuenta 2

  • La entidad suspendió sus servicios tras la instrucción del organismo regulador el pasado viernes 20 de octubre, debido a que las características de las actividades realizadas por Aridum con la Cuenta de Ahorro Voluntario configuran un servicio de asesoría financiera previsional y no cuenta con autorización para aquello.
     
  • La entidad también informó de la baja del sitio web https://asesoria-cuenta2.cl, así como también la baja de los videos asociados al servicio Cuenta 2 y la referencia a la mencionada página web de las siguientes redes sociales: Instagram, Facebook y YouTube.
     
  • La Superintendencia de Pensiones instruyó lo anterior en el marco de las normas y facultades de fiscalización de la Ley N° 21.314, publicada el 13 de abril de 2021, la cual establece exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercado, al tiempo que regula la asesoría previsional colectiva.
     
  • Adicionalmente, mediante oficio, con fecha 18 de octubre de 2023 la autoridad reguladora dispuso la correcta interpretación en relación con los servicios de asesoría previsional y de asesoría financiera previsional que se ofrecen a las y los afiliados del sistema de pensiones respecto de sus Cuentas de Ahorro Voluntario.

Santiago, 26/10/2023.-

Con fecha 25 de octubre de 2023, la Superintendencia de Pensiones (SP) recibió la confirmación por parte de la sociedad de Aridum Asesorías e Inversiones SpA (Aridum) de las acciones adoptadas por esa sociedad para dar cumplimiento a la instrucción emitida por la autoridad regulatoria de suspender el ofrecimiento y prestación de los servicios relacionados con la Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2.

Asimismo, la entidad informó de la baja del sitio web https://asesoria-cuenta2.cl, así como también la baja de los videos asociados al servicio Cuenta 2 y la referencia a la mencionada página web de las siguientes redes sociales: Instagram, Facebook y YouTube.

Cabe recordar que el pasado viernes 20 de octubre la Superintendencia de Pensiones instruyó a Aridum el cese inmediato de servicios relacionados con la Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, por cuanto se trata de una asesoría financiera previsional, actividad para la que no cuenta con la debida autorización. Esa sociedad, de hecho, no está inscrita en el Registro de Asesores Financieros Previsionales que fiscalizan en forma conjunta la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La SP dispuso la medida en el marco de las normas y facultades de fiscalización amparadas en la Ley N° 21.314, publicada el 13 de abril de 2021, la cual establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercado, al tiempo que regula la asesoría previsional colectiva.

Encuadre normativo

Adicionalmente, mediante oficio, con fecha 18 de octubre de 2023 la Superintendencia de Pensiones dispuso la correcta interpretación respecto de las asesorías realizadas a afiliadas y afiliados sobre sus Cuentas de Ahorro Voluntario, de acuerdo con los artículos 21 y siguientes del Decreto Ley N° 3.500, en relación con la asesoría previsional y la asesoría financiera previsional.

En el documento, la SP establece que la asesoría previsional es aquella que tiene por objeto otorgar información a las y los afiliados, beneficiarios o pensionados del sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fuesen necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo con sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la legislación.

A su vez, explica que la asesoría financiera previsional es aquella que tiene por objeto entregar información, de forma no personalizada y dirigida por cualquier medio, a afiliadas y afiliados, beneficiarios o pensionados del sistema de pensiones o a grupos específicos de aquellos, para adoptar decisiones respecto a las prestaciones o beneficios a que se refiere el Decreto Ley N° 3.500.

En su oficio, la SP también precisa que la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es una prestación que consiste en un mecanismo de ahorro que pueden tener solo las y los afiliados del sistema de pensiones.

Dado lo anterior, añade que la asesoría que efectúen personas naturales o jurídicas a las y los afiliados respecto de aportes o retiros en sus Cuentas de Ahorro Voluntario será una asesoría previsional, si es realizada de forma personalizada, o una asesoría financiera previsional, si es de forma no personalizada.