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Diario Oficial publica nueva ley que flexibiliza el acceso al Seguro de Cesantía, aumenta el monto de los beneficios y mejora las prestaciones para quienes trabajan en zonas afectadas por catástrofes

  • Nueva ley fue aprobada por el Congreso la semana pasada y entrará en vigencia el próximo 1 de diciembre.
     
  • La Ley N° 21.628 aumenta de manera significativa la cobertura del seguro de cesantía, ya que disminuye los requisitos de acceso a las prestaciones que se financian tanto con cargo la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) como al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
     
  • Adicionalmente, incrementa el monto de los beneficios, en especial para quienes trabajan con contratos a plazo fijo, por obra o faena.
     
  • La nueva ley también introduce cambios en la actual legislación para la cobertura del seguro de cesantía en caso de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades. Es así como se incorporan medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis.

Santiago, 02/11/2023.-

El pasado 31 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la nueva Ley N° 21.628 que disminuye los requisitos de acceso al seguro de cesantía, mejora el monto de las prestaciones y establece requisitos de acceso flexibilizados y beneficios especiales para quienes hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria. Aprobada la semana pasada en el Congreso, regirá desde el próximo 1 de diciembre.

La nueva ley introduce cambios a la Ley N° 19.728, que en 2001 estableció un seguro de desempleo en el país, y entre sus principales objetivos destaca el que aumenta de manera significativa la cobertura del seguro, incrementando las tasas de reemplazo de las prestaciones mensuales y mejorando el monto de los beneficios, en especial, para quienes trabajan con contrato a plazo fijo, por obra o faena. Adicionalmente, disminuye los requisitos de acceso a las prestaciones que se financian con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Mayor cobertura

Desde el 1 de diciembre de 2023 disminuye el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, desde 12 a 10 en caso de trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular (TCP); y de seis a cinco cotizaciones en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.

Para acceder a beneficios financiados por el Fondo de Cesantía Solidario, desde el 1 de diciembre próximo se reduce el requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, desde 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

Se estima que con estos cambios la cobertura del FCS aumentará un 26,4% en promedio respecto de la situación actual, destacando el aumento de 45,5% para el caso de potenciales trabajadoras y trabajadores a plazo fijo elegibles para el Fondo de Cesantía Solidario.

Incremento de montos y beneficios

La Ley N° 21.628 también incrementa el monto de los beneficios financiados por las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) y por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

En el caso de las prestaciones con cargo a la CIC, aumenta la tasa de reemplazo del segundo mes de pago, desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.

En el caso de los beneficios que se financian con cargo al FCS, para quienes tienen contrato indefinido y para las y los trabajadores de casa particular la tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio aumenta de 55% a 60% del promedio de remuneraciones, y también suben los respectivos límites mínimo y máximo.

Para las y los trabajadores con contrato a plazo fijo que se financian con cargo al FCS, la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio sube de 50% a 60% y se agrega un cuarto y quinto giro, ambos con una tasa de reemplazo de 30%. De esta forma, esas y esos trabajadores podrán contar con cinco prestaciones mensuales, mientras que hoy reciben tres meses de beneficios actuales. Con estas mejoras, las y los trabajadores a plazo fijo recibirán en promedio un 53,9% más de beneficios respecto de la situación actual.

Beneficios especiales por paralización de actividades

La nueva ley también introduce cambios en la actual legislación para la cobertura del seguro de cesantía en caso de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria

que implique paralización de actividades. Es así como se incorporan medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis.

Para quienes hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para acceder a beneficios con cargo a sus

cuentas individuales de cesantía la nueva ley pedirá contar con ocho cotizaciones si tienen contrato indefinido o son TCP; y tener cuatro cotizaciones si trabajan con contrato a plazo fijo.

Lo anterior comparado con los requisitos regulares en régimen que serán 10 y cinco cotizaciones, respectivamente.

Y si las y los afiliados cesantes requieren acceder a prestaciones con cargo al FCS, desde el 1 de diciembre de 2023 se les pedirá contar con ocho cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral, las tres últimas continuas y con el mismo empleador. Lo anterior, comparado con 10 cotizaciones que será el número mínimo requerido en régimen.

Adicionalmente, la Ley N° 21.628 dispone que, en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para las prestaciones o giros con cargo a la CIC aumentan las tasas de reemplazo desde el tercer al quinto mes de prestación, quedando de la siguiente manera:

Por su parte, las prestaciones con cargo al FCS en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para todo tipo de contrato, estarán sujetas a la siguiente tabla de beneficios mejorados:

Adicionalmente, para las y los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el período de dos meses (mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y el mes siguiente a éste), se establece el derecho a percibir dos giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio).