Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones abre inscripciones para rendir quinta prueba de acreditación de conocimientos de asesoras y asesores financieros previsionales y entidades dedicadas a esa actividad

  • A partir de hoy, las personas que estén interesadas en participar del proceso y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación deben realizar su inscripción a través del sitio web de la Superintendencia, www.spensiones.cl.
     
  • Hasta el 30 de abril de 2024 se extiende el plazo para enviar el formulario de inscripción al correo electrónico prueba.asesoresfinancieros@spensiones.cl.
     
  • Cabe precisar que el Registro de Asesoras y Asesores Financieros Previsionales es distinto al Registro de Asesoras y Asesores Previsionales y son independientes entre sí.
     
  • Por lo mismo, es importante tener presente que esta quinta prueba de acreditación es sólo para los las y los asesores financieros previsionales.

Santiago, 16/04/2024.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que este martes 16 de abril de 2024 comenzó la inscripción para rendir la quinta prueba de acreditación de conocimientos de asesoras y asesores financieros previsionales y de entidades dedicadas a esa actividad. Para esto, desde hoy se encuentra disponible en el sitio web institucional www.spensiones.cl el formulario de inscripción. Las personas interesadas en participar del proceso tienen como plazo máximo el próximo 30 de abril para inscribirse con el objetivo de rendir la prueba.

El formulario, publicado en formato PDF y Word, debe completarse y ser enviado al correo electrónico prueba.asesoresfinancieros@spensiones.cl, misma casilla a la que se pueden hacer llegar las consultas relacionadas con esta prueba, la que se rendirá el próximo miércoles 8 de mayo.

Más detalles sobre el proceso de inscripción y rendición de la prueba de acreditación de conocimientos se encuentran disponibles en el sitio web www.spensiones.cl, en la sección Atención Ciudadana, Trámites por otros públicos, opción Asesoras y Asesores Financieros Previsionales, alternativa Acreditación de Conocimientos Técnicos de Asesoras y Asesores Financieros Previsionales, o en el link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/597/w3-article-15792.html.

Adicionalmente, el temario para la prueba de acreditación de conocimientos se encuentra establecido en el anexo 1 de la Norma de Carácter General N° 290.

Cabe recordar que el artículo 171 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, considera como asesoría previsional otorgada por asesoras y asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera previsional, toda aquella asesoría y/o recomendación no personalizada que sea dirigida, por cualquier medio, a afiliadas/os, beneficiarias/os o pensionadas/os del sistema o a grupos específicos de aquéllos.

Es importante precisar que el Registro de Asesoras y Asesores Previsionales es distinto al Registro de Asesoras y asesores Financieros Previsionales y son independientes entre sí. Además, la prueba de Asesoras y Asesores Financieros Previsionales no corresponde al proceso de acreditación de Asesoras y Asesores Previsionales.

Asimismo, las y los asesores financieros previsionales se diferencian de las y los asesores previsionales en, al menos, los siguientes dos aspectos:

1. Emiten recomendaciones no personalizadas.
2. Su ámbito de acción puede incluir sugerencias de cambios de fondos.

Es necesario señalar también que las asesoras y asesores financieros previsionales y las entidades de asesoría financiera previsional fueron creadas en la Ley N° 21.314, publicada el 13 de abril de 2021, que incorpora nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercado, al tiempo que regula la asesoría financiera previsional colectiva.

En atención a las facultades dispuestas en la legislación vigente, la Superintendencia de Pensiones estableció el siguiente cronograma para la rendición de la prueba:

Objetivo y requisitos

El objetivo de esta quinta prueba de acreditación de conocimientos es que las personas naturales interesadas en la actividad de asesoría financiera previsional puedan demostrar debidamente los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros para desarrollar esa labor, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Ley N° 3.500.

De igual modo, la legislación establece que la rendición de la prueba también será obligatoria para los socios, accionistas, administradores y representantes legales de las entidades de asesoría financiera previsional y sus dependientes que desempeñen la función de asesoría financiera previsional. Tanto ellos como las y los asesores financieros previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos para rendir la prueba:

a) Tener mayoría de edad, nacionalidad chilena o extranjera, pero con residencia en Chile y con cédula de identidad al día.
b) Tener antecedentes comerciales intachables.
c) Tener, al menos, licencia de educación media o estudios equivalentes.
d) Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.