Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

A 15 meses de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.484, pagos de deudas de alimentos con cargo a los fondos de pensiones superan los $ 486.715 millones

  • De acuerdo con un nuevo reporte elaborado por la Superintendencia de Pensiones, desde el 20 de mayo de 2023, y hasta el 30 de agosto de este año, el sistema ha realizado 138.002 operaciones de pago.
     
  • El monto promedio de pago de deuda por pensión de alimentos con cargo a los fondos de pensiones asciende a $ 3.526.870.
     
  • Según los datos reportados por las administradoras de fondos de pensiones, el 89% de los pagos proviene de la Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (CCICO).
     
  • Otro 6,4% ha sido girado de las Cuentas de Ahorro Voluntario (CAV o también llamada Cuenta 2), mientras que el 3,9% de las Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias (CCICV) y el 0,7% desde las Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos (CCIDC).

Santiago, 06/09/2024.-

En los 15 meses de aplicación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos liquidaciones por un total de $ 486.715 millones han sido pagadas con cargo a los fondos previsionales de las personas deudoras de tales compromisos. Por liquidación, el monto promedio pagado alcanza los $ 3.526.870.

De acuerdo con un nuevo reporte elaborado por la Superintendencia de Pensiones que analiza el alcance de la Ley N° 21.484, desde que entró en vigencia el 20 de mayo de 2023 y hasta el 30 de agosto de este año, para dar cumplimiento con los dictámenes emitidos por los tribunales de familia se han realizado 138.002 operaciones de pagos desde las distintas cuentas de tipo previsional de las y los deudores de alimentarias.

Asimismo, los datos muestran que tanto los pagos como los montos acumulados aumentaron 11,1% y 11,2%, respectivamente, en relación con lo observado al cierre de julio de 2024.

Según la información reportada por las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP), los mayores montos pagados corresponden a cuentas gestionadas por Provida, con un 36,6% del total, seguido de Habitat, con un 19,5%, y Capital, con un 19,4%.

Número de pagos y montos pagados Ley N° 21.484
Al 30 de agosto de 2023

Cuentas desde las que se financian los pagos

La Ley N° 21.484 establece un mecanismo de pago permanente de las deudas de pensiones de alimentos que mantiene pendiente una persona, otorgándole a los tribunales de familia la facultad y la responsabilidad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio.

Para lo anterior, dichos tribunales consultarán a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado, además de las administradoras de fondos de pensiones, con la finalidad de ordenar el pago de las deudas con recursos previsionales.

Según los datos reportados por las administradoras de fondos de pensiones, el 89% de los pagos proviene de la Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (CCICO) de las personas deudoras. Otro 6,4% ha sido girado de las Cuentas de Ahorro Voluntario (CAV o también llamada Cuenta 2), mientras que el 3,9% de las Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias (CCICV) y el 0,7% desde las Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos (CCIDC).

Según lo establecido en la Ley N° 21.484, la modalidad de pago de la deuda de pensión de alimentos con cargo a los fondos de pensiones se realizará mediante una transferencia de fondos -que efectuará la AFP- a la cuenta corriente bancaria que indique la resolución de pago emitida por el tribunal de familia, y la deuda se paga en un solo giro.

Para realizar una solicitud de pago de las deudas de pensiones de alimentos, el tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Para esto, en el plazo de tres días hábiles desde que se inició la investigación, deberá revisar la información obtenida en los sistemas de interconexión con los organismos involucrados.