Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Nuevo Sistema Único de Cobranza: Superintendencia de Pensiones publica circular y norma en consulta sobre nueva metodología de cálculo para reajustes e intereses de las cotizaciones impagas

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  • En su propuesta, la Superintendencia de Pensiones plantea una nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones no pagadas, incorporando como variable a considerar tanto la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada administradora de fondos de pensiones (AFP) como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda.
     
  • La autoridad reguladora busca que la nueva metodología resguarde la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente. Se trata de compensar a la o el trabajador con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo donde se encontraba al momento de generarse la deuda de cotizaciones.
     
  • Por esta razón, la nueva circular contendrá la nueva metodología de cálculo con la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional y será de publicación mensual.
     
  • De ahí que también se instruye a que las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) apliquen los nuevos reajustes e intereses a las cotizaciones previsionales adeudadas y entreguen la información necesaria a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.

Santiago, 21/03/2025.-

La Superintendencia de Pensiones comenzó el trabajo normativo respecto del Nuevo Sistema Único de Cobranzas de cotizaciones creado por la reforma previsional y que se basa en un modelo centralizado de persecución de las deudas para permitir que distintas instituciones previsionales, en conjunto, puedan recuperar las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador.

Para lo anterior, ayer la SP publicó para consulta la propuesta de circular con la nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones no pagadas, incorporando como variable a considerar tanto la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada administradora de fondos de pensiones (AFP) como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda. Esto regirá desde el próximo 1 de septiembre.

El objetivo de la autoridad reguladora es que la nueva metodología resguarde la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente.

Se trata de compensar a la o el trabajador con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo donde se encontraba al momento de generarse la deuda de cotizaciones. Por esta razón, la nueva circular contendrá la nueva metodología de cálculo con la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional y será de publicación mensual.

De ahí que, en conjunto, también se publicó un proyecto normativo en el cual la Superintendencia de Pensiones emite las instrucciones para que las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) apliquen los nuevos reajustes e intereses a las cotizaciones previsionales adeudadas por parte de los empleadores y entreguen la información necesaria a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza. Reportar el Tipo de Fondo de Pensión y la administradora en que se encontraba afiliada la persona, al momento de generarse la cotización impaga, es información relevante para la determinación de la deuda previsional.

Las propuestas de circular y norma estarán disponibles para consulta y recepción de comentarios hasta el 4 de abril de 2025. Ambas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de septiembre próximo.

La nueva metodología

Según la nueva metodología propuesta, el interés a aplicar a las deudas de cotizaciones ya reajustadas por UF deberá ser el mayor valor entre:

  1. La rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones al que la o el trabajador esté adscrito en la respectiva AFP o del Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales; o
  2. La tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.

La nueva metodología de determinación de intereses y reajustes se aplicará para toda deuda de cotizaciones existente a la fecha de su entrada en vigencia y/o que se genere con posterioridad.

De esta manera, en el caso de las cotizaciones no pagadas que se mantienen hasta el 31 de agosto de 2025, a dicha deuda se aplicarán los intereses y reajustes devengados hasta esa fecha. A partir del 1 de septiembre próximo, el interés y reajuste que se aplicará sobre la deuda, hasta su pago, se regirá por la nueva metodología de cálculo.

El actual sistema de cobranzas

En la actualidad, cada administradora de fondos de pensiones (AFP) debe perseguir de manera individual el pago de deudas previsionales por parte de un mismo empleador, recargando de causas a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.

Para resolver dicha problemática, el Sistema Único de Cobranzas posibilitará a las AFP y el IPS recuperar, de manera conjunta, las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador. Para eso, la nueva ley dispuso que en la etapa prejudicial el proceso de cobranza de las cotizaciones previsionales estará centralizado en la Tesorería General de la República (TGR) y que la persecución de las deudas en la etapa judicial se realizará por parte de una entidad privada seleccionada mediante licitación pública para adjudicar dicha tarea.

En una segunda etapa se deberán emitir las instrucciones para la implementación del sistema centralizado de cobranza de cotizaciones impagas, en tanto que se incorporan cambios de manera que la penalización al empleador por el incumplimiento en materia de las obligaciones previsionales no termine impidiendo la recuperación de las cotizaciones adeudadas. Esto implica introducir cambios en la etapa de cobranza judicial para que la persecución de las deudas sea más eficiente. Este sistema entraría en vigencia a partir de junio de 2026.



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