Superintendencia de Pensiones emite norma sobre nueva metodología de cálculo para reajustes e intereses de las cotizaciones impagas y comenzará a regir desde el 1 de septiembre
- De acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Previsional, la nueva circular mensual incorporará como variable a considerar tanto la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada administradora de fondos de pensiones (AFP), como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda.
- El cambio en la metodología de cálculo de los reajustes e intereses para las cotizaciones adeudadas apunta a resguardar la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente.
- El objetivo es tratar de compensar a las personas afectadas con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones.
Santiago, 17/04/2025.-
La Superintendencia de Pensiones publicó está tarde la nueva circular con la nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones previsionales no pagadas y que comenzará a regir desde el próximo 1 de septiembre.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Previsional, la nueva circular mensual incorporará como variable a considerar tanto la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada administradora de fondos de pensiones (AFP), como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda.
El cambio en la metodología de cálculo de los reajustes e intereses para las cotizaciones adeudadas apunta a resguardar la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente. El objetivo es tratar de compensar a las personas afectadas con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones. Por esta razón, la circular contiene la nueva metodología de cálculo, con la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional, y será de publicación mensual.
De ahí que, mediante la norma emitida esta tarde, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS), que apliquen los nuevos reajustes e intereses a las cotizaciones previsionales adeudadas por parte de los empleadores y entreguen la información necesaria a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.
Cabe tener presente que reportar el Tipo de Fondo de Pensión y la administradora en que se encontraba afiliada la persona, al momento de generarse la cotización impaga, es información relevante para la determinación de la deuda previsional.
La nueva metodología
Según la nueva metodología propuesta, el interés a aplicar a las deudas de cotizaciones ya reajustadas por UF deberá ser el mayor valor entre:
- La rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones al que la o el trabajador esté adscrito en la respectiva AFP o del Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales; o
- La tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.
La nueva metodología de determinación de intereses y reajustes se aplicará para toda deuda de cotizaciones existente a la fecha de su entrada en vigencia y/o que se genere con posterioridad.
De esta manera, en el caso de las cotizaciones no pagadas que se mantienen hasta el 31 de agosto de 2025, a dicha deuda se aplicarán los intereses y reajustes devengados hasta esa fecha. A partir del 1 de septiembre próximo, el interés y reajuste que se aplicará sobre la deuda, hasta su pago, se regirá por la nueva metodología de cálculo.
Lo que viene
En la actualidad, cada AFP debe perseguir de manera individual el pago de deudas previsionales por parte de un mismo empleador, recargando de causas a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.
Para resolver dicha problemática, la reforma previsional creó el Sistema Único de Cobranzas posibilitará a las AFP y el IPS recuperar, de manera conjunta, las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador. Para eso, la nueva ley dispuso que en la etapa prejudicial el proceso de cobranza de las cotizaciones previsionales estará centralizado en la Tesorería General de la República (TGR) y que la persecución de las deudas en la etapa judicial se realizará por parte de una entidad privada seleccionada mediante licitación pública para adjudicar dicha tarea.
En una segunda etapa se deberán emitir las instrucciones para la implementación del sistema centralizado de cobranza de cotizaciones impagas, que introducirán cambios en la etapa de cobranza judicial para que la persecución de las deudas sea más eficiente. Este sistema entraría en vigencia a partir de junio de 2026.