Superintendencia de Pensiones instruye a las AFP implementar nueva banda de variación máxima para las pensiones de retiro programado a partir del 1 de septiembre próximo
- La Ley de Reforma Previsional estableció un límite de 10% en la variación máxima o mínima que puede experimentar el monto de las jubilaciones como resultado de los procesos de ajuste trimestral de la Tasa de Interés Técnica de Retiro Programado (TITRP) que se aplica a los recálculos de los montos de las pensiones en las modalidades de retiro programado y renta temporal.
- La medida tiene como objetivo atenuar eventuales impactos de los procesos de recálculo de las tasas de interés sobre los montos finales de dichas prestaciones. A febrero pasado, 1.045.409 personas recibían pensiones en retiro programado, siendo el 47% mujeres. Dicho grupo, a su vez, representaba el 57,2% del total de pensionadas y pensionados del sistema.
- Con fecha 17 de abril de 2025, la Superintendencia de Pensiones envió un oficio con instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para que comiencen a adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren la puesta en marcha de la nueva banda en la fecha establecida por la reforma previsional.
Santiago, 22/04/2025.-
El próximo 1 de septiembre comenzará a regir la nueva banda de variación máxima para las pensiones en la modalidad de retiro programado, mecanismo creado al alero de la reforma previsional que busca atenuar eventuales impactos de los procesos de recálculo de las tasas de interés sobre los montos finales de dichas prestaciones.
De acuerdo con la normativa vigente, cada trimestre la Superintendencia de Pensiones (SP) debe realizar un proceso de ajuste de la denominada Tasa de Interés Técnica de Retiro Programado (TITRP), una de las variables para determinar el cálculo de las pensiones en la modalidad de retiro programado y renta temporal a pagar durante un año.
La reforma estableció un límite de 10% en la variación máxima o mínima que puede experimentar el monto de las jubilaciones como resultado de los procesos de ajuste trimestral de la TITRP que se aplica a los recálculos de los montos de las pensiones en las modalidades de retiro programado y renta temporal.
Dado lo anterior, con fecha 17 de abril de 2025, la Superintendencia de Pensiones envió un oficio con instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para que comiencen a adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren la puesta en marcha de la nueva banda a partir del 1 de septiembre próximo, de manera que luego de realizado cada uno de los recálculos ordinarios aplicando la tasa informada por la SP, "de resultar la variación de la pensión en modalidad de renta temporal y retiro programado en más del 10%, se ajuste el monto de las pensiones, considerando la variación máxima señalada precedentemente". Cabe tener presente que la ley de reforma determinó que la nueva banda no aplica para los recálculos extraordinarios.
Adicionalmente, la SP dispuso que, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la fecha del oficio, cada AFP deberá enviar un plan de trabajo respecto de las medidas implementadas y las pruebas a realizar para implementar el nuevo mecanismo.
Hasta el 28 de febrero pasado, 1.045.409 personas recibían pensiones en retiro programado, siendo el 47% mujeres. Dicho grupo, a su vez, representaba el 57,2% del total de pensionadas y pensionados del sistema.
La banda de variación máxima para las pensiones de retiro programado forma parte de la serie de cambios y medidas contenidas en la reforma previsional aprobada por el Congreso Nacional en enero pasado.
Tasa de Interés Técnica de Retiro Programado
La Tasa de Interés Técnica de Retiro Programado (TITRP) es la tasa de descuento utilizada para el cálculo y recálculo de los retiros programados y las rentas temporales a pagar durante un año, y determina la velocidad a la cual se consume el saldo de las cuentas de las y los pensionados. Esta tasa se aplica a todas las personas pensionadas, independiente de su edad, sexo, nacionalidad y de la cantidad de recursos con que cuenten en su saldo de ahorro previsional. Su objetivo es reflejar las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones, debido a que de esta rentabilidad dependerá el saldo que tendrán disponible las y los pensionados por retiro programado.
La metodología actual para calcular la TITRP corresponde a ponderar 80% una tasa equivalente y un 20% la rentabilidad de los fondos de pensiones C, D y E en los últimos 10 años. Esta metodología se encuentra establecida en un Decreto Supremo conjunto de los ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
En el cálculo de las pensiones en la modalidad de retiro programado, además de la TITRP se consideran la expectativa de vida de la o el afiliado, la rentabilidad del o los fondos de pensiones en los que mantiene su cuenta y las cargas legales, beneficiarias o beneficiarios que registra.