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Implementación de Reforma de Pensiones avanza: Gobierno envía proyecto de ley que traslada gestión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

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  • En términos generales, el proyecto regula ajustes operativos y normativos para el traspaso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) al nuevo Seguro Social Previsional (SSP) en materias como traspaso de las funciones de licitación, adjudicación y contratación hacia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), definiendo, además, los roles en la gestión operativa y las comisiones médicas.
     
  • La iniciativa, que ingresará con suma urgencia al Senado, fue presentada por los ministros del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, y de Hacienda, Mario Marcel, junto al subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, y el superintendente (S) de Pensiones, Mario Valderrama.
     
  • Respecto de los cuestionamientos de la industria aseguradora al funcionamiento del actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, en el sentido que podrían derivar en abusos del sistema, el superintendente (s) de Pensiones, Mario Valderrama, lo desestimó, recalcando que “el proceso tiene un carácter eminentemente técnico y que “no hay ninguna evidencia empírica para afirmar aquello”.
     
  • La primera licitación del SIS a cargo del administrador del FAPP será para el periodo que comienza el 1 de agosto de 2027.

Santiago, 25/06/2025.-

Los ministros de Hacienda, Mario Marcel, y de Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, anunciaron este miércoles el envío al Senado de la República del proyecto de ley que traslada la gestión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde las administradoras de fondos de pensiones (AFP) al Seguro Social Previsional (SSP), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.735 que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, aprobada a inicios de este año. El proyecto, que contará con suma urgencia, responde a los plazos dispuestos en el artículo décimo sexto transitorio de la mencionada ley que indica que el Ejecutivo debía presentar esta normativa en un plazo de 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.

En términos generales, el proyecto regula ajustes operativos y normativos para el traspaso del SIS al nuevo SSP en materias como traspaso de las funciones de licitación, adjudicación y contratación hacia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), definiendo, además, los roles en la gestión operativa y las comisiones médicas.

"Esperamos que, siendo un proyecto relativamente simple y emanado de un mandato que proviene de la propia Ley de Reforma de Pensiones, tenga una tramitación expedita en el Congreso Nacional, de tal manera que pueda entrar en vigencia con anticipación a lo que se requería, como ha venido ocurriendo con varios de los pasos para la implementación del Seguro Social y la implementación de la Reforma de Pensiones, en general", sostuvo el ministro Marcel.

Y agregó: "En lo que se refiere al Seguro Social podemos decir que todas las funciones que estaban establecidas en la ley se han cumplido con entre uno y dos meses de anticipación a los plazos legales establecidos, de tal manera que vamos, por así decirlo, adelantados en esta materia".

En tanto, el ministro Boccardo indicó que "el proceso de implementación de la reforma de pensiones va avanzando en tiempo y forma, tal como nos señala la ley. Ya comenzó a operar el Seguro de Lagunas Previsionales, durante agosto empieza la cotización a los empleadores con el 1% adicional y también en septiembre comienza el pago con el alza de la PGU, partiendo por los mayores de 82 años. Y en enero de 2027, el alza más importante en materia de pensiones, a propósito de haber incorporado un Seguro Social y mecanismos de solidaridad, que es la cotización por la compensación por años cotizados y también la corrección por diferencias de vida entre hombres y mujeres".

Asimismo, señaló que "hemos estado fortaleciendo los servicios de la Superintendencia de Pensiones, como también del IPS, con el objetivo justamente de ir avanzando en los mandatos que la ley nos establece. En ese sentido, el envío de este proyecto está en el marco de los tres meses que la ley nos señalaba. Esperamos que tenga una tramitación expedita, en la medida que es parte de los acuerdos que se alcanzaron cuando se aprobó la reforma de pensiones".

Respecto de los cuestionamientos que ha planteado la industria aseguradora al funcionamiento del actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia en el sentido que podrían derivar en abusos del sistema, el superintendente (s) de Pensiones, Mario Valderrama, desestimó aquello, afirmando que "el proceso tiene un carácter eminentemente técnico. Dado eso y viendo la data existente, no podemos aseverar que exista un patrón de fraude o de abuso".

"No hay ninguna evidencia empírica para afirmar aquello. Lo que sí puedo decir es que es un proceso bastante robusto del punto de vista de su fiscalización y también del proceso en sí", aseveró.

Principales cambios

Según lo dispuesto en la ley, el administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), la entidad a cargo de financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional (SSP), adjudicará el SIS a las compañías de seguros de vida (CSV) que presenten la mejor oferta económica y celebrará los contratos con estas últimas. Adicionalmente, se incorporó una normativa para que el administrador del FAPP realice estudios específicos sobre los costos de contratación del SIS entre licitaciones, para efectos de ir identificando cambios en la siniestralidad del seguro y su sustentabilidad dentro del Seguro Social Previsional.

En cuanto al financiamiento, la ley indica que la cotización que corresponderá al 2,5% de la remuneración o renta imponible de la o el trabajador se aportará al FAPP, aporte que se implementará a partir de agosto de 2026.

Sin embargo, las AFP mantendrán la gestión operativa del SIS, incluyendo la determinación de cobertura, cálculo y pago de beneficios como aportes adicionales y pensiones transitorias. También conservarán la administración conjunta de las comisiones médicas junto al Instituto de Previsión Social (IPS), financiando su operación según la proporción de personas afiliadas que soliciten la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), según corresponda.

Otro cambio que contiene la iniciativa es que será el administrador del FAPP el que pague la prima del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias, dado que la cotización se recaudará a través del FAPP. Además, el administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional transferirá a las AFP los recursos correspondientes a las diferencias, en razón del sexo de las personas afiliadas, entre la cotización destinada a financiar el SIS y la prima necesaria para financiarlo.

La primera licitación del SIS a cargo del administrador del FAPP será para el periodo que comienza el 1 de agosto de 2027.



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