Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Deberes fiduciarios de las AFP y la AFC: Superintendencia de Pensiones publica norma que perfecciona la regulación vigente y señala responsabilidades explícitas para el resguardo de los fondos de pensiones y de cesantía

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  • Las nuevas Normas de Carácter General para las AFP y la AFC apuntan a unificar la regulación existente en la materia e introducen un nuevo capítulo sobre Deberes Fiduciarios en los compendios de normas del Sistema de Pensiones y del Seguro de Cesantía.
     
  • Entre las responsabilidades que se regulan se encuentran el resguardo de los fondos de pensiones y de cesantía, detectar y evitar los conflictos de interés e incorporar estándares de diligencia como aspectos claves en su quehacer.
     
  • Para este efecto, primero, la normativa incorpora el concepto explícito de deber fiduciario, definiéndolo como el deber de conducta que recae sobre las personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de un deber especial fijado por la ley.
     
  • Además, precisa que la obligación de evitar perjuicios estará referida a evitar perjuicios derivados de acciones, omisiones o decisiones que no dieron cumplimiento a los estándares y exigencias que rigen el deber fiduciario y a los criterios para su adecuada gestión.

Santiago, 21/07/2025.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó una nueva normativa que perfecciona la actual regulación en materia fiduciaria de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), estableciendo para dichas entidades explícitamente deberes de cuidado y destreza que tendrán que cumplir para la gestión de recursos de propiedad de las y los afiliados, además de los recursos del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Entre las responsabilidades que se regulan se encuentran el resguardo de los fondos de pensiones y de cesantía, detectar y evitar los conflictos de interés e incorporar estándares de diligencia como aspectos claves en su quehacer.

Según explicó el superintendente de Pensiones (S), Mario Valderrama, las nuevas Normas de Carácter General (NCG)
N° 340 para las AFP y N° 109 para la AFC apuntan a unificar la regulación existente en la materia e introducen un nuevo capítulo sobre Deberes Fiduciarios de las administradoras en los compendios de normas del Sistema de Pensiones y del Seguro de Cesantía.

Para este efecto, primero, la normativa incorpora el concepto explícito de deber fiduciario, definiéndolo como el deber de conducta que recae sobre las personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de un deber especial fijado por la ley. Luego, establece dos tipos de deberes fiduciarios aplicables a las AFP y la AFC:

  • Deber de diligencia o cuidado: asegurará que las administradoras gestionen los fondos a su cargo con un determinado grado de cuidado establecido en la legislación.
  • Deber de lealtad: establece como exigencia para las administradoras que deberán realizar su gestión con la finalidad de beneficiar únicamente a los recursos que administran, de manera que frente a eventuales conflictos de interés que surjan en la gestión de estos, siempre estarán obligadas a resolver en favor del interés de los fondos.

La nueva normativa hace a las AFP y a la AFC responsables de un deber general de actuación en el sentido de "efectuar todas las gestiones que sean necesarias para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran". El estándar de responsabilidad exigido es de culpa leve, es decir, que se cumpla con aquella diligencia y cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios.

También establece que el deber fiduciario es de medio, no de resultado. Valderrama precisa que esto implica que las AFP y la AFC deberán desplegar un comportamiento de cuidado, con el objetivo de evitar cualquier perjuicio que pudo haber sido prevenido en el marco del estándar de diligencia exigido y que va más allá del resultado específico. Para esto, las administradoras deberán implementar y documentar los procesos de toma de decisiones y de ejecución de las inversiones según el señalado estándar de diligencia, teniendo en consideración los conflictos de intereses a los que está expuesta la gestión de recursos de terceros.

La norma señala que la obligación de evitar perjuicios estará referida a evitar aquellos perjuicios derivados de acciones, omisiones o decisiones que no dieron cumplimiento a los estándares y exigencias que rigen el deber fiduciario y a los criterios para su adecuada gestión.

En línea con lo anterior, también establece que las administradoras tendrán la obligación de adoptar acciones preventivas para detectar operaciones, conductas y prácticas que puedan contravenir los intereses de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, ya sean ejercidas por sus trabajadoras y trabajadores, afiliadas y afiliados, y/o terceros respecto de los recursos de las cuentas personales de las personas afiliadas o de los fondos administrados.

Por último, la nueva normativa establece que se entenderá como incumplida la obligación de las AFP y la AFC en caso de realizar acciones, en apariencia legítimas -por no estar explícitamente prohibida por una regla-, pero incompatibles con este deber fiduciario.

Marco legal vigente

Si bien los deberes fiduciarios no están establecidos sistemáticamente en la legislación, tanto en la Ley de Sociedades Anónimas como en el Código Civil este ámbito se encuentra regulado al alero del deber de diligencia o cuidado y el deber de lealtad, respectivamente, explica Valderrama.

En materia previsional, hasta antes de la nueva NCG N° 340, la regulación en cuanto a las responsabilidades fiduciarias de las AFP se guiaba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, el artículo 45 inciso primero y el artículo 147 inciso primero del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. En este último, de hecho, se señala una especificación normativa de los deberes fiduciarios de las AFP para con el interés de los Fondos de Pensiones que administran, formando parte de un sistema de responsabilidad asociado a la rentabilidad y gestión del riesgo, en que las diferentes instancias de toma de decisiones respondan en el ámbito de sus competencias.

En el caso de la AFC, el tema se encuentra regulado en los artículos 39 y 41 de la Ley N° 19.728, de mayo de 2001, que establece el seguro de desempleo. Ambos artículos forman parte de un sistema de responsabilidad asociado a la rentabilidad y gestión del riesgo de los Fondos de Cesantía. En el artículo 39 se dispone que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía queda sujeta a las mismas normas que rigen a las AFP, especialmente en lo que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, así como las normas sobre conflictos de intereses.



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