Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Nuevo Seguro Social Previsional: Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta que regula requisitos, cálculo y pago de beneficios por años cotizados y expectativas de vida

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  • La propuesta normativa de la Superintendencia de Pensiones, que tiene plazo máximo para recibir comentarios el 12 de agosto, define los requisitos de acceso para ambos beneficios, los que se deberán cumplir copulativamente por parte de las y los afiliados.
     
  • Cabe recordar que para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, se estableció la creación de un Beneficio por Años Cotizados (BAC) que consiste en el pago de 0,1 UF por año cotizado, con un tope de hasta 25 años. Para acceder a esta prestación, las personas deberán tener 65 años de edad o más, entre otros requisitos dispuestos por la Ley de Reforma Previsional.
     
  • Respecto de la Compensación por Expectativa de Vida (CEV), se trata de un beneficio que busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar). En la actualidad, esto no ocurre.

Santiago, 04/08/2025.-

A cinco meses de comenzar a pagar los primeros beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP), su implementación entró en una etapa decisiva. Esto, tras la publicación de la norma en consulta elaborada por la Superintendencia de Pensiones (SP) para regular el proceso de cálculo y pago de dos de sus prestaciones como son el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativas de Vida (CEV).

De acuerdo con la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión se estableció un Beneficio por Años Cotizados (BAC) que consiste en el pago de 0,1 UF por año cotizado, con un tope de hasta 25 años. Dado que en el diseño del BAC se tuvo presente que las mujeres tienen una menor densidad de cotizaciones (tiempo de cotización) que los hombres, para las mujeres se estableció un requisito inicial de 10 años cotizados, el que será aplicable a quienes ya se encuentran pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio. Luego, el requisito de años aumentará gradualmente hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del BAC. En el caso de los hombres, quedó fijado en 20 años para los pensionados actuales y futuros.

La propuesta normativa de la Superintendencia de Pensiones, que se publicó el 30 de julio pasado y tiene plazo máximo para recibir comentarios el próximo 12 de agosto, define los siguientes requisitos de acceso al beneficio, que deberán cumplir copulativamente las y los afiliados:

a) Estar pensionada o pensionado por vejez o invalidez, según el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

b) No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de previsión de Capredena o Dipreca, aun cuando tengan cotizaciones en cualquier otro régimen previsional, incluyendo el D.L. N° 3.500.

c) Tener 65 años de edad o más.

d) Contar con el mínimo de cotizaciones continuas o discontinuas al Seguro Social Previsional (SSP): en el caso de las mujeres tener 120 meses de cotizaciones enteradas y en el caso de los hombres 240 meses de cotizaciones enteradas.

Asimismo, la Ley N° 21.735 estableció que en el caso de las mujeres el requisito correspondiente al número de cotizaciones aumentará gradualmente en 12 meses, por cada 24 meses transcurridos, hasta completar 180 meses, en las fechas que se mencionan en la siguiente tabla:

Número mínimo de cotizaciones

Fecha

N° Cotizaciones

1 de enero 2028

132

1 de enero 2030

144

1 de enero 2032

156

1 de enero 2034

168

1 de enero 2036

180

Respecto de la Compensación por Expectativa de Vida (CEV), se trata de un beneficio monetario para compensar las diferencias de pensión que se producen por la mayor longevidad de las mujeres, quienes en la actualidad reciben una menor pensión, aun cuando tengan el mismo ahorro previsional, la misma edad y el mismo grupo familiar que los hombres. De esta manera, el objetivo de la CEV es posibilitar que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar). Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje del CEV y el valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25UF.

Adicionalmente, el proyecto de Norma de Carácter General (NCG) establece que el monto de la compensación a pagar a las pensionadas ascenderá a un porcentaje que dependerá de la edad de pensión, salvo en el caso de las pensionadas por invalidez. La compensación se expresará en Unidades de Fomento (UF) y se pagará desde los 65 años de edad, sin perjuicio del caso de las mujeres que cuenten con cotizaciones por trabajos pesados.

En materia de requisitos, la propuesta normativa de la Superintendencia de Pensiones señala que accederán al beneficio quienes cumplan con lo siguiente:

a) Mujeres con 65 o más años de edad.

b) Pensionadas por vejez a partir de los 60 años de edad o por invalidez transitoria o definitiva no cubierta por el SIS, conforme al Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

c) Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el FAPP antes de los 50 años de edad. Esto, sin perjuicio que las pensionadas por vejez o invalidez de conformidad al Decreto Ley N° 3.500 y las afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria, con anterioridad al 1 de agosto de 2025, se entenderán incorporadas al SSP a partir de dicha fecha.

La Ley N° 21.735 estableció el siguiente esquema de beneficios por edad de pensión de las mujeres, precisando, además, que como mínimo las personas recibirán 0,25 UF mensual:

Tabla de Beneficio

Edad al 01-01-2026 (stock) o fecha de pensión (flujo)

% de Compensación

Pensionadas por invalidez

100

65 años o más

100

64 años

75

63 años

50

62 años

25

61 años

15

60 años

5

Menor de 60 años

0

La norma en trámite incorpora el nuevo Título XIX denominado Beneficios del Seguro Social Previsional en el Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.



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