Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta con instrucciones a la AFC para optimizar la cobranza de cotizaciones adeudadas al seguro de cesantía y recuperación de esos fondos
- El proyecto de norma de carácter general (NCG), que tiene como fecha máxima para recibir comentarios el próximo jueves 18 de diciembre, tiene como objetivo actualizar la regulación vigente sobre cobranza prejudicial y judicial de cotizaciones del seguro de cesantía adeudadas en desmedro de las personas afiliadas a ese instrumento de protección social.
- En su propuesta, la Superintendencia de Pensiones instruye a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para que adopte medidas que permitan optimizar la recuperación de las cotizaciones previsionales adeudadas, mediante un proceso de cobranza más eficiente.
- Para lo anterior, la norma propuesta plantea, entre otras medidas, que la AFC podrá participar como usuaria del denominado Sistema Único de Cobranzas de Cotizaciones (SUCC), modelo operativo centralizado administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y las administradoras de fondos de pensiones (AFP), cuya puesta en marcha comenzará el 1 de junio de 2026.
Santiago, 05/12/2025.-
En línea con los cambios introducidos por la Ley N° 21.735 para hacer más eficiente el proceso de recuperación de las deudas previsionales y la regularización de los recursos que son de propiedad de las personas afiliadas al sistema, esta tarde la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó una nueva norma en consulta que actualiza la regulación vigente sobre cobranza prejudicial y judicial de cotizaciones adeudadas del seguro de cesantía.
El proyecto de norma de carácter general (NCG), que tiene como fecha máxima para recibir comentarios el próximo jueves 18 de diciembre, instruye a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para que adopte una serie de medidas que le permitan optimizar la recuperación de las cotizaciones previsionales adeudadas, mediante un proceso de cobranza más eficiente.
Para lo anterior, la propuesta normativa de la SP plantea, entre otras medidas, que la AFC podrá participar como usuaria del denominado Sistema Único de Cobranzas de Cotizaciones (SUCC), modelo operativo centralizado administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y las administradoras de fondos de pensiones (AFP), cuya puesta en marcha comenzará el 1 de junio de 2026.
Se espera que con el SUCC se torne más eficiente la recuperación de las cotizaciones impagas, pues en él participarán las distintas instituciones previsionales y se contempla que deberán perseguir en conjunto las deudas previsionales no pagadas por un mismo empleador para recuperar más rápido dichos fondos.
En la actualidad, cada AFP, el IPS y la AFC deben perseguir de manera individual el pago de deudas previsionales por parte de un mismo empleador, recargando de causas a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza y aletargando una solución en desmedro de las personas afiliadas.
Un nuevo marco regulatorio
Dado lo anterior, entre los principales perfeccionamientos que plantea el proyecto de NCG de la Superintendencia de Pensiones se consideran las siguientes disposiciones:
• Participación en el SUCC: la AFC podrá participar en calidad de usuaria del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, administrado por las AFP y el IPS, para el cobro de cotizaciones adeudadas por un mismo empleador.
• Obtención del correo electrónico del empleador y el consentimiento para notificar la demanda: el proyecto de norma dispone que la AFC deberá establecer, en el marco del proceso de recaudación, un procedimiento que le permita obtener el correo electrónico del empleador o de la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, para ser notificado en el proceso de cobranza de cotizaciones previsionales cuando el empleador expresamente lo haya autorizado.
• Verificación del término de la relación laboral: para determinar si deberá continuar o no con la cobranza de la deuda previsional originada en la presunción establecida en la ley (Declaración y No Pago Automática, DNPA), la AFC deberá consultar a las AFP, al Servicio de Impuestos Internos (SII), a la Dirección del Trabajo (DT) o a las entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.
• Desestimación fundada de presentación de demanda de cobranza de deuda previsional originada en la presunción establecida en la ley (Declaración y No Pago Automática, DNPA): se establece el criterio para la acreditación del término o suspensión de la relación laboral a través de gestiones aclaratorias. Tal criterio permitirá a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía desestimar fundadamente la presentación de la demanda, sin perjuicio de los antecedentes que posteriormente pueda aportar la persona afiliada.
• Prescripción en desistimiento de la demanda: se establece que la persona cotizante afectada dispondrá de cinco años para presentar una demanda de cobro en caso de considerar que existen antecedentes para ello, contados desde que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía le notifique su decisión de desestimar fundadamente la presentación de una demanda.
• Ampliación del plazo para presentar demanda por cotizaciones previsionales declaradas: se amplia de 180 a 270 días el plazo para emitir las resoluciones de cobranza y presentar las demandas judiciales en contra de los empleadores o entidades pagadoras de subsidios que registren cotizaciones declaradas.
• Plazo para presentar demanda por deuda de previsional originada en la presunción establecida en la ley (Declaración y No Pago Automática (DNPA): cuando el empleador no haya acreditado el término de la relación laboral o cuando haya reconocido la deuda previsional, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá presentar la demanda judicial al Tribunal respectivo dentro del plazo de 720 días corridos, contado desde el día de cierre del período en que se debió efectuar la declaración y no pago del mes correspondiente.
• Gastos de cobranza prejudicial: se establece que los gastos que origine la cobranza prejudicial serán siempre de cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, no siendo en ningún caso de cargo de los empleadores.
Cabe tener presente que según lo establecido en la Ley N° 21.735, en el SUCC las labores de cobranza prejudicial las realizará el Servicio de Tesorerías, en tanto que los gastos de cobranza prejudicial serán siempre de cargo de las AFP y del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), según corresponda. En ningún caso corresponderán al empleador.
La nueva norma en trámite (NT) N° 535 se encuentra publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa del Sistema de Pensiones / Normativa en consulta.