Superintendencia de Pensiones emite norma que eleva el estándar en la entrega de información del Fondo Autónomo de Protección Previsional, al incorporar su situación financiera de largo plazo y dar un enfoque integral sobre sus recursos
- La nueva norma amplía la entrega de información respecto del funcionamiento del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y de los recursos que administrará e invertirá para el financiamiento de los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) que comenzarán a pagarse a partir de este mes de enero.
- La NCG establece, además, la obligación para el Administrador del FAPP de informar al público de forma clara, ordenada y comprensible, la composición de los activos, pasivos y patrimonio del Balance Económico del Fondo, así como también respecto de sus fuentes de financiamiento y sus obligaciones presentes y proyectadas.
- Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir de los Informes Financieros del FAPP correspondientes al segundo trimestre de 2026.
Santiago, 07/01/2026.-
Esta mañana, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió una nueva norma de carácter general (NCG) que perfecciona la presentación de los informes financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) e instruye a su administrador la incorporación de un estado complementario denominado Balance Económico, el que tiene como objetivo reflejar la situación financiera del Fondo en un horizonte de largo plazo, 75 años.
La nueva NCG amplía la entrega de información respecto del funcionamiento del FAPP, el que ya suma cinco meses de operaciones, así como también de los recursos que administrará e invertirá para el financiamiento de los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) que comenzarán a pagarse a partir del presente mes.
Dado lo anterior, se establece la obligación para el AFAPP de informar al público con claridad, de forma ordenada y comprensible, la composición de los activos, pasivos y patrimonio del Balance Económico del FAPP. Lo mismo instruye respecto de las fuentes de financiamiento y las obligaciones presentes y proyectadas del Fondo.
Lo que se norma
Cabe recordar que en el proceso regulatorio del FAPP, el pasado 8 de agosto se emitió la NCG N° 344 con las instrucciones sobre la presentación de sus Estados Financieros. En este contexto, la Superintendencia de Pensiones consideró apropiado complementar las obligaciones para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección de Previsional (AFAPP) sobre informes financieros y la contabilidad del Fondo, estableciendo las siguientes disposiciones:
- El AFAPP en la oportunidad en que remita a la Superintendencia de Pensiones los Estados Financieros del FAPP, deberá presentar separadamente un informe complementario denominado Balance Económico del Fondo Autónomo de Protección Previsional, el cual contiene los análisis y proyecciones de carácter económico-financiero que permiten evaluar su sustentabilidad en el largo plazo. El referido informe constituye un antecedente relevante para el análisis de la sustentabilidad del FAPP.
- En el Balance Económico se deberá reflejar el resultado del modelo actuarial vigente, lo que supone incorporar las proyecciones de largo plazo y los valores obtenidos en el último estudio actuarial del FAPP, en valor presente. Conforme a la Ley N° 21.735, dicho estudio actuarial debe contar con la evaluación externa realizada por profesionales de reconocido prestigio en la materia y con la evaluación técnica de la Superintendencia de Pensiones.
- Informar las principales conclusiones que se derivan del Balance Económico del FAPP, explicando su significado y alcance, e informando acerca de la sustentabilidad del Fondo. Deberá señalar y fundamentar los supuestos utilizados en la elaboración del Balance Económico, en particular, la tasa empleada para descontar las proyecciones de activos y pasivos actuariales del FAPP.
- Se establece que, si bien se podrán utilizar los resultados del último estudio actuarial para efectos de preparar el Balance Económico, el AFAPP también podrá efectuar la actualización de los valores de largo plazo de algún parámetro del modelo actuarial en el caso que disponga de información relevante que, de acuerdo con su análisis, justifique hacerlo. Su incidencia sobre los resultados del Balance Económico deberá ser informada en una nota explicativa especial, consignando claramente los fundamentos técnicos de tal actualización.
- El AFAPP deberá contar con un informe anual emitido por un auditor externo sobre el Balance Económico correspondiente al cierre de cada año calendario, que señale:
- Que fue elaborado de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia;
- Que tomó como base de información la correspondiente al último estudio actuarial (que cuenta con la evaluación externa, realizada por profesionales de reconocido prestigio en la materia y con la revisión de la Superintendencia); y
- Que, sin perjuicio de lo anterior, el Administrador fundamentó y se hace responsable de las modificaciones a determinados parámetros del modelo actuarial que hubiesen sido ajustados respecto de aquellos utilizados en el último estudio actuarial
- Deberá incluirse una declaración jurada de responsabilidad respecto de los datos prospectivos, supuestos y estimaciones en los cuales se basa el Balance Económico del FAPP (trimestrales) y anuales. La norma dispone que dicha declaración deberá ser suscrita por todos los consejeros, el director ejecutivo y por el director de Sustentabilidad o su equivalente.
- Los estados financieros trimestrales del FAPP como su Balance Económico trimestral deberán publicarse en el sitio web del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, en las mismas fechas dispuestas en la regulación.
- Se modifican las instrucciones asociadas a la Contabilidad e Informes Financieros del FAPP, traspasando la información actuarial contenida en el Balance General y Estado de Variación Patrimonial, al nuevo Balance Económico.
Componentes de los Informes Financieros
De acuerdo con la normativa emitida, los Informes Financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional quedarán conformados por los siguientes ítems:
1. Balance General: refleja la situación financiera del FAPP, informando el valor de los activos, pasivos y patrimonio neto, con sus respectivos desgloses.
2. Estado de variación patrimonial: detalla las variaciones que ha experimentado el patrimonio del FAPP durante un período determinado.
3. Balance Económico: refleja la situación financiera del FAPP en un horizonte de largo plazo al cierre del período informado.
Disposición transitoria
El proyecto de norma contempla que, en tanto no se disponga del estudio actuarial a que se refiere el artículo 51 de la Ley N° 21.735, para la elaboración del Balance Económico se podrá considerar como base las proyecciones de largo plazo del FAPP efectuadas en otro estudio que el Administrador determine. Tal fuente deberá ser formalmente aprobada por el Consejo Directivo.
Vigencia
Las disposiciones referentes al Balance Económico entrarán en vigencia a partir de los Informes Financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) correspondientes al segundo trimestre de 2026.