Fondo Autónomo de Protección Previsional: SP publica en consulta norma que regula elaboración de estudio actuarial para evaluar sustentabilidad de largo plazo y que deberá realizar su Administrador
- La reforma previsional estableció que, cada tres años, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) deberá elaborar un estudio actuarial para evaluar la sustentabilidad financiera del mencionado fondo en un horizonte mínimo de 75 años.
- La propuesta normativa de la autoridad reguladora se sustenta la Ley N° 21.735 que dispone, expresamente, que la tarea de velar por la sustentabilidad del FAPP a lo largo de generaciones es responsabilidad directa del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) y su Consejo Directivo, teniendo la obligación de monitorear permanentemente la sustentabilidad mediante estudios técnicos y actuariales.
- El proyecto de norma también plantea que el estudio actuarial deberá someterse a una evaluación externa realizada por profesionales de reconocido prestigio, al tiempo que contempla mecanismos de revisión por parte de la Superintendencia de Pensiones.
- La norma en consulta fue publicada hoy en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, y tiene plazo para recibir comentarios hasta 1 de octubre de 2026.
Santiago, 10/09/2026.-
Esta tarde, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó el proyecto de norma de carácter general (NCG) que establece la regulación que regirá la elaboración del estudio actuarial que, cada tres años, deberá realizar el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) para evaluar la sustentabilidad financiera del mencionado fondo en un horizonte mínimo de 75 años.
La propuesta normativa de la autoridad reguladora tiene fecha máxima para recibir comentarios el 1 de octubre de 2026 y se sustenta en lo señalado en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional que dispone, expresamente, que la tarea de velar por la sustentabilidad del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) a lo largo de generaciones es responsabilidad directa tanto de su Consejo Directivo como del AFAPP. Este último deberá monitorear permanentemente la sustentabilidad mediante estudios técnicos y actuariales.
Para cumplir lo anterior, la reforma dispuso que el mencionado Consejo Directivo deberá crear un Comité Actuarial que tendrá las funciones de evaluar y proponer supuestos actuariales y proyecciones de cotizaciones y beneficios futuros para el FAPP.
El estudio actuarial tiene como objetivo evaluar, en particular, la sustentabilidad de las prestaciones financiadas con cargo al FAPP y los ajustes a sus parámetros que resulten necesarios en caso de que éste no sea sustentable o, por el contrario, acumule recursos en exceso respecto de aquellos requeridos para asegurar su sustentabilidad.
La propuesta normativa
El proyecto de NCG incorpora una nueva Letra D al Título XII del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, regulación que deberá observar el AFAPP para elaborar el referido estudio actuarial. Para esto, aborda los siguientes aspectos:
- Los principales ingresos y egresos que deberán ser considerados en las proyecciones.
- Lineamientos generales para la determinación, modelación y fundamentación de las variables, parámetros y supuestos que utilizará el AFAPP para evaluar la sustentabilidad del Fondo.
- Los supuestos que deberán ser evaluados y propuestos por el Comité Actuarial del AFAPP.
- Lineamientos generales para la evaluación de la sustentabilidad financiera del Fondo.
- Los contenidos mínimos que deberá contemplar el informe del estudio actuarial.
- Requerimientos de información, documentación y evaluación externa del estudio, junto con los plazos asociados a su elaboración, revisión y entrega.
Asimismo, el proyecto señala que el estudio actuarial deberá someterse a una evaluación externa realizada por profesionales de reconocido prestigio, al tiempo que contempla mecanismos de revisión por parte de la Superintendencia de Pensiones.
En materia de plazos, finalmente, plantea que a más tardar el 1 de febrero de 2028 el AFAPP deberá remitir a la Superintendencia de Pensiones un cronograma de las actividades previstas para el desarrollo del primer estudio actuarial, mientras que para el envío del estudio el plazo máximo es el 1 de agosto de 2028.
La NT N° 567 está publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Normativa en consulta y, directamente, en el siguiente link: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-5974.html