Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de AFP emitió circular de políticas de inversión para los fondos de pensiones

La Superintendenta de AFP, Solange Berstein, explicó que con esta circular, el organismo que encabeza busca formalizar la existencia de políticas públicas de inversión, en forma tal de favorecer decisiones mejor informadas de los trabajadores al momento de seleccionar Administradora o un determinado Fondo.

Santiago, 7 de mayo de 2007.-

La Superintendencia de AFP emitió la Circular N°1.438, mediante la cual instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones para que, dentro de un plazo de 120 días, remitan a este organismo supervisor sus Políticas de Inversión para cada tipo de Fondo. Dichas políticas deberán contar con la aprobación de su Directorio que, de esta forma, asume la responsabilidad por su contenido, control y seguimiento.

La Superintendenta de AFP, Solange Berstein, explicó que con esta circular, el organismo que encabeza busca formalizar la existencia de políticas públicas de inversión, en forma tal de favorecer decisiones mejor informadas de los trabajadores al momento de seleccionar Administradora o un determinado Fondo. "En efecto -precisó-, tales políticas permitirán conocer en forma más clara los diferentes criterios con los cuales cada Administradora gestionará el riesgo de las inversiones para generar la correspondiente rentabilidad de los recursos invertidos".

Solange Berstein añadió que una característica importante de la Circular N°1.438 es que "privilegia un enfoque de autorregulación, en el cual serán las propias Administradoras y sus Directorios quienes elaboren dichas políticas, sin perjuicio de tener como marco de referencia las disposiciones que al respecto establece el D.L. 3.500".

La nueva norma se limita a identificar un conjunto de materias o contenidos mínimos que cada Administradora deberá abordar. Entre ellos destacan la definición de objetivos, incluyendo la estructura de cartera representativa; la identificación, descripción y correspondiente política de administración de los diversos tipos de riesgo; criterios de selección de áreas geográficas, emisores y otras variables con incidencia en la rentabilidad y riesgo de las inversiones; criterios para enfrentar posibles conflictos de interés que cautelen a todo evento el interés del Fondo; condiciones éticas del personal; estructura de la organización y segregación de funciones; manuales de procedimientos y códigos de conducta; políticas de control interno y auditoría, así como una adecuada difusión de las mismas a través de sus sitios Web, su red de oficinas u otros medios adecuados.

La Circular establece como fecha límite para la publicación y difusión de las políticas un plazo de 30 días a contar de la fecha en que éstas sean presentadas al organismo fiscalizador.