¿A quién corresponde calificar una actividad como trabajo pesado?
Es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, la instancia encargada de realizar la calificación de una labor como trabajo pesado.
Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.
Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta entidad es la responsable de solicitar un informe técnico a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región que corresponda.
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