Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

SAFP instruye a administradoras para eliminar excesos de inversión

La entidad les dio un año de plazo para eliminar todo exceso de inversión originado en situaciones previsibles y en consideraciones que deben tener en cuenta estos inversionistas institucionales al momento de administrar recursos de terceros.

Comunicado en formato PDF

Santiago, 30 de octubre de 2007.-

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) instruyó a las entidades bajo su supervisión para que, dentro del plazo de un año, eliminen todo exceso de inversión originado en situaciones previsibles y en consideraciones que deben tener en cuenta estos inversionistas institucionales al momento de administrar recursos de terceros. Asimismo, las Administradoras deberán velar por no incurrir en nuevos excesos de inversión atribuibles a dichas circunstancias.

En mayo de 2005, dado que los Fondos administrados estaban prácticamente inmovilizados por la aplicación de los límites de inversión, se permitió a las Administradoras reestructurar las carteras de inversión de los Fondos cuando se encontraran en una situación de exceso de inversión.

Lo anterior no representó una modificación de los límites de inversión establecidos en el DL.3500 para los Fondos de Pensiones, pero permitió a las Administradoras realizar una administración activa de las carteras de los Fondos que se encuentren en situación de excesos de inversión, es decir comprar o vender instrumentos, siempre que tales excesos no se incrementaran.

No obstante, los Fondos de Pensiones han ido paulatinamente aumentando los excesos registrados en esa fecha. En efecto, la inversión en renta variable del Fondo Tipo C y Tipo D, se aproxima cada vez más al límite máximo dispuesto para el Fondo tipo B y C respectivamente, hecho que cobra la mayor relevancia.

La SAFP identificó tres causales principales de este aumento. En primer término, la rentabilidad que han obtenido los instrumentos de renta variable, lo que significa ir aumentando el porcentaje de inversión en ellos; en segundo lugar, la existencia de flujos de egresos netos en el patrimonio (tales como traspasos de afiliados a otras Administradoras o hacia otros tipos de Fondos dentro de la misma Administradora); y finalmente, excesos causados por la decisión de la Administradora de adquirir instrumentos de renta variable por montos superiores al que representa los instrumentos que enajena.

Ante los excesos registrados en los distintos Tipos de Fondos, especialmente en los Fondos Tipo C y D, la Superintendencia hizo un seguimiento exhaustivo y otorgó a las AFP la posibilidad de ajustar sus carteras a los límites establecidos, circunstancia que debían recoger en sus informes de políticas de inversión.

Así fue como el 27 de julio pasado, la SAFP instruyó a las Administradoras informar acerca de las medidas y criterios adoptados para enajenar los excesos de inversión, particularmente, los excesos de inversión en instrumentos de renta variable registrados en los Fondos de Pensiones Tipo B, C y D. Adicionalmente, el tema fue tratado con cada una de las Administradoras.

Los antecedentes recopilados pusieron en evidencia la necesidad de que esta Superintendencia, en el marco de sus atribuciones legales y velando por la seguridad de los ahorros previsionales de los afiliados al sistema, emitiera una instrucción explícita respecto de las medidas a seguir.