Documento de Trabajo Nº 22: Estudio Actuarial de los Fondos de Cesantía 2005
El establecimiento del seguro de cesantía en octubre de 2002 representa una de las modificaciones más relevantes de los últimos 15 años en el mercado laboral chileno.
Con el objeto de establecer un esquema de protección ante la cesantía, inexistente hasta entonces, la Ley N° 19.728 instituyó un sistema que considera la acumulación en cuentas individuales y la obtención de beneficios en proporción a dichos recursos, así como también la constitución de un fondo de cesantía solidario.
De esta manera, se trata de establecer un régimen que compense la pérdida de ingresos en la cesantía pero que, al mismo tiempo, controle los incentivos perversos que son comunes en este tipo de seguros. El tipo de contrato juega un papel relevante por cuanto, tener un contrato indefinido o bien uno a plazo o por obra o faena, afecta tanto la forma de financiamiento del sistema como los requisitos y beneficios a los que pueden acceder los trabajadores.
La instauración del sistema fue obligatoria para todos los nuevos contratos laborales suscritos a contar de la vigencia de la ley, y voluntaria para los contratos vigentes. El número de afiliados ha llegado a los 3,8 millones de personas en los poco más de tres años de vigencia, con 1,95 millones de cotizantes mensuales. A partir de los mismos antecedentes, y aún a pesar de su corta vigencia, el sistema ha pagado cerca de 1,2 millones de solicitudes.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC Chile) se adjudicó la licitación pública para la administración del seguro de cesantía. En virtud de la legislación vigente, esta institución debe realizar cada dos años un estudio económico de evaluación de la sustentabilidad del seguro y del Fondo de Cesantía Solidario.
Este estudio es de gran relevancia, pues no es posible utilizar exclusivamente la información histórica para las proyecciones futuras del Fondo. En efecto, además de los desafíos usuales que toda proyección futura requiere, en este caso los datos históricos tienen el sesgo atribuible a la corta vigencia del sistema y al carácter progresivo (y no aleatorio) de la afiliación al seguro.