Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones y las Administradoras por la inversión en cuotas de fondos mutuos y de inversión


La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones informó que el monto de las comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones por sus inversiones en cuotas de fondos mutuos y de inversión extranjeros, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, alcanzó a un total de MM$ 65.379. Esta cifra equivale a un 0,84% del valor de la inversión total en fondos extranjeros y a un 0,26% del valor de los activos de los Fondos de Pensiones.

Por su parte, durante el mismo período, los Fondos de Pensiones pagaron por concepto de comisiones a los fondos mutuos y de inversión nacionales un monto de MM$ 9.337, equivalente a un 1% del valor de la inversión en cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales y a un 0,04% del valor de los activos de los Fondos de Pensiones.

En consideración a que durante el período antes señalado las comisiones cobradas por algunos fondos mutuos y de inversión superaron las comisiones máximas1 establecidas con cargo a los Fondos de Pensiones, algunas Administradoras tuvieron que pagar a sus respectivos Fondos administrados por concepto de mayores comisiones, un total de $8.559 por las inversiones en cuotas de fondos mutuos y de inversión de emisores extranjeros y de $ 25.833.283 por las inversiones en cuotas de fondos mutuos y de inversión de emisores nacionales.

La información señalada precedentemente se proporciona con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que establece que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones deberá informar semestralmente las comisiones efectivamente pagadas por los Fondos de Pensiones y las Administradoras en este tipo de inversiones. Asimismo, la citada disposición legal señala que los Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros establecerán anualmente las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones2, por las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos mutuos y de inversión, tanto nacionales como extranjeras. Si las comisiones pagadas son mayores a las máximas establecidas, los excesos sobre estas últimas serán de cargo de las Administradoras.


1 Las comisiones máximas a pagar con recursos de los Fondos de Pensiones corresponden a aquellas establecidas en la Circular N° 1.384.

2 Los Fondos de Pensiones Tipo E no están autorizados a invertir en cuotas de fondos mutuos y de inversión.