Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Corte Suprema ratifica criterio de la Superintendencia sobre excesos de inversión

En un acuerdo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el 29 de enero pasado rechazó la presentación del recurso interpuesto por AFP Habitat contra la Superintendenta de AFP a raíz de la dictación del Oficio N° 16.373, de 26 de octubre de 2007


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Texto del fallo

Santiago, 23 de abril de 2008.-
En un acuerdo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo al recurso de protección interpuesto por AFP Habitat contra la Superintendenta de AFP a raíz de la dictación del Oficio N° 16.373, de 26 de octubre de 2007. En dicho oficio se instruye a las administradoras para que, dentro del plazo de un año, eliminen todo exceso de inversión originado en situaciones previsibles debiendo observar en la conformación o reestructuración de sus carteras de inversión los límites máximos de renta variable establecidos por la ley.

Los ministros ratificaron el fallo de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que el 29 de enero pasado rechazó la presentación del recurso, confirmando el criterio de esta Superintendencia conforme al cual se obligó a las Administradoras a sujetarse en sus inversiones de los fondos de pensiones a los límites máximos de renta variable establecidos en la ley.

El fallo establece que la Superintendencia no cometió ningún acto arbitrario ni ilegal al dictar el oficio, ya que ello está dentro de sus facultades. El fallo agrega que lo anterior se ve reafirmado "por la circunstancia de que se ha establecido que las Administradoras de Fondos de Pensiones han incurrido en excesos de inversiones en renta variable en porcentajes que superan con creces los límites máximos establecidos por la ley".

Ese hecho, según la opinión de la Corte Suprema, "contradice el presupuesto establecido en la disposición constitucional que la propia actora invoca como sustento normativo de su recurso, cual es que se respeten las normas que regulan la actividad en referencia".

El máximo tribunal desestimó que la recurrente deba pagar las costas del proceso por estimar que tuvo motivos "plausibles" para hacer su presentación.