Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias

Además, la Superintendencia de AFP puso en consulta cuatro circulares que hacen operativo el reglamento. Tres de ellas que contienen disposiciones obligatorias para el Instituto de Previsión Social (actual INP), las AFP y las compañías de Seguros de Vida y la cuarta se refiere a la implementación de los Centros de Atención Previsional Integral (Capri).

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Santiago, 6 de junio de 2008.-

En el día de hoy fue publicado el reglamento de los ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda sobre el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), el cual fue creado por la Ley Nº 20.255, de la Reforma Previsional. El SPS comenzará a operar a partir del 1 de julio de 2008 y beneficiará principalmente a los adultos mayores que, por diversas razones, no lograron ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna.

De acuerdo a la nueva Ley, quienes no tienen ahorros previsionales e integran el 40% más pobre de la población, accederán gradualmente a una Pensión Básica Solidaria (PBS) de $ 60.000 mensuales, a partir del 1 de julio de 2008. Desde de julio de 2009, accederá a este beneficio el 45% más pobre de la población y la pensión se incrementará a $ 75.000 mensuales.

Para quienes hayan cotizado en algún sistema previsional, pero de manera insuficiente, el Estado entregará un complemento para incrementar la pensión, denominado Aporte Previsional Solidario (APS).

Este reglamento publicado hoy regula la tramitación, concesión, pago y notificación de los beneficios. Específicamente establece los umbrales de focalización para los dos primeros años de vigencia de la Ley: entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los beneficiarios del SPS deberán tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social, y entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, el puntaje deberá ser igual o inferior a 12.185 puntos.

Por otra parte, establece como fecha de devengamiento de los beneficios el primer día del mes en que se haya presentado la respectiva solicitud o desde la fecha de cumplimiento de las edades requeridas para acceder al correspondiente beneficio, según cuál sea posterior.

Circulares

Por otra parte la Superintendencia de AFP, en ejercicio de las funciones y atribuciones que le han sido conferidas por el artículo vigésimo transitorio de la Ley 20.255 -y teniendo en consideración el citado reglamento-, ha publicado en el día de hoy cuatro circulares como normativa en trámite para comentarios y observaciones.

Una de ella es de carácter obligatorio para el Instituto de Previsión Social (actual INP) y regula los procedimientos que debe aplicar dicho instituto para recepcionar solicitudes, acreditar el cumplimiento de los requisitos, determinar el monto de éstos, notificar y pagar, ya sea directamente o a través de otras entidades.

Para poder otorgar los beneficios y determinar su monto es obligación del IPS obtener la información necesaria de las instituciones que correspondan, AFP, Compañías de Seguros, Ministerio de Planificación, Policía de Investigaciones, Mutualidades, etc.

En el caso de PBS, el pago lo efectuará el IPS y en el caso de los APS el IPS podrá transferir los recursos a la entidad pagadora de la pensión contributiva a fin de que esta proceda a pagar el beneficio conjuntamente con dicha pensión.

La segunda circular es de carácter obligatorio para las AFP y establece las obligaciones de éstas respecto del SPS que son: informar a sus afiliados y beneficiarios de pensión, entregar al IPS la información necesaria para acreditar el derecho al beneficio y determinar su monto, calcular e informar la Pensión Autofinanciada de Referencia y el factor actuarialmente justo y pagar los APS de sus afiliados y beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

La tercera circular, conjunta con la Superintendencia de Valores y Seguros, es de carácter obligatorio para las Compañías de Seguros de Vida y establece las obligaciones de éstas respecto del SPS que son: informar a sus rentistas y beneficiarios de pensión, entregar al IPS la información necesaria para acreditar el derecho al beneficio y pagar los APS de sus rentistas y beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Por último se establece una Circular que define los procedimientos que debe cumplir el Instituto de Previsión Social para implementar los Centros de Atención Previsional Integral (Capri), que son de responsabilidad de esta institución y, a través de los cuales, los usuarios del Sistema de Pensiones podrán solicitar los beneficios del Sistema Solidario de Pensiones, los beneficios del D.L. 3.500, ingresar reclamos y atender consultas entre otros.

La norma también establece los sistemas de información con que deben contar los Capris como apoyo a las funciones de atención de público, los estándares de atención de público, el personal con que contarán, la cobertura y los procedimientos para el intercambio de información entre el IPS y las AFP.