Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Se conformó Consejo Técnico de Inversiones

Además, la Superintendencia de AFP puso en consulta en su página web dos nuevas normas en trámite derivadas de la Reforma Previsional: sobre compensación de rentabilidad e información estadística de afiliados y cotizantes.

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Santiago, 11 de junio de 2008.-

La Superintendencia de AFP publicó hoy en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°556 a través de la cual se declara conformado el Consejo Técnico de Inversiones, creado por la Ley 20.255, de Reforma Previsional.

El Consejo tiene carácter permanente y su objetivo será efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones, con el objeto de procurar el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para los Fondos.

Está conformado por cinco miembros titulares e igual número de suplentes, que fueron designados por la Presidenta de la República, el Consejo del Banco Central, las Administradoras de Fondos de Pensiones y los decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades acreditadas.


Miembros Titulares
Miembros Suplentes
Presidenta de la República
Alvaro Clarke de la Cerda
Ernesto Livacic Rojas
Consejo del Banco Central
Guillermo Le Fort Varela
Luis Antonio Ahumada Contreras
Adm. de Fondos de Pensiones
Martín Costabal Llona
Augusto Iglesias Palau
Decanos
Raphael Bergoeing Vela
Igal Magendzo Weinberger
Decanos
Eduardo Walker Hitschfeld Franco Parisi Fernández

Nuevas normas en trámite

La Superintendencia de AFP también puso en consulta ayer dos nuevas normas en trámite derivadas de la Reforma al Sistema de Pensiones establecida en la Ley N° 20.255.

La primera se refiere a la compensación por pérdida de rentabilidad en las cuentas de capitalización individual de los afiliados, producto del no cumplimiento oportuno de las obligaciones de las AFP, así como de las instrucciones dadas por el afiliado en el ejercicio de los derechos que le confiere el decreto ley antes citado.

Este proyecto de Circular establece las causales que harían procedente la compensación por pérdida de rentabilidad una vez acreditado el incumplimiento, los mecanismos a través de los cuales ésta podrá ser establecida y la manera de calcular la pérdida de rentabilidad. También contempla la forma de efectuar una reclamación, tanto por los afiliados como por las propias Administradoras, respecto de las resoluciones adoptadas por esta Superintendencia.

La segunda norma puesta en consulta modifica la actual Circular N°1.221 de Estadística de Afiliados y Cotizantes, al incorporar información referida a "Afiliados voluntarios", "Ahorro previsonal colectivo", "Régimen tributario seleccionado por los ahorrantes de APV y APVC", "Cónyuge compensado, en el caso de divorcio o nulidad".

Para ver la Resolución, click aquí