Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de AFP emite norma sobre cobranza judicial de las cotizaciones previsionales

Circular N° 1504, tiene por objetivo principal incorporar a la normativa de esta Superintendencia las modificaciones al D.L. N° 3.500 introducidas por la Reforma Previsional en materia de cobranzas de cotizaciones previsionales.


Santiago, 18 de junio de 2008.-
La Superintendencia de AFP ha emitido la Circular N° 1504, referida a la cobranza de cotizaciones previsionales por parte de las Administradoras. La norma, que entrará en vigencia el próximo 1 de octubre, tiene por objetivo principal incorporar a la normativa de esta Superintendencia las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.255, de Reforma Previsional.

Fundamentalmente, las nuevas disposiciones de la Ley otorgan mayores atribuciones a las AFP para el cobro de cotizaciones que el empleador no paga ni declara. Además, establecen incentivos para el pago oportuno de las cotizaciones por parte de los empleadores, otorgándoles prioridades para percibir recursos financiados con cargo a presupuestos fiscales de fomento productivos para aquellos que cumplan oportunamente con sus obligaciones previsionales. Los empleadores que mantienen deudas previsionales no pueden acceder a tales recursos.

En ese marco, la circular N° 1504, establece los procedimientos que las Administradoras deben seguir para determinar la existencia de deudas previsionales para aquellos empleadores que, no habiendo pagado ni declarado las cotizaciones de sus trabajadores, tampoco informaron ante la Administradora respectiva el término o suspensión de la relación laboral que mantenían con estos trabajadores. En caso que no se logre acreditar con el empleador el término o suspensión de la relación laboral, las Administradoras deberán presumir que el empleador adeuda estas cotizaciones. Asimismo, la normativa establece procedimientos, controles y plazos para la generación y cobranza, tanto prejudicial como judicial, de las cotizaciones adeudadas no declaradas en el plazo establecido para este efecto.

En materia de incentivos al pagos de cotizaciones, la nueva normativa establece que las Administradoras, a requerimiento de los empleadores, deben acreditar mediante certificaciones que éstos no tienen deudas previsionales, indicando además las fechas en que las 24 últimas cotizaciones fueron canceladas.

Finalmente, esta circular incorpora las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.023 a al Ley N° 17.322 referida a temas sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. Con ello, se refunden las normas ya existentes sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales con las nuevas disposiciones establecidas por la Ley de Reforma Previsional.

Vea la circular N° 1504 aquí.