Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia publica dos circulares sobre inversiones de los Fondos de Pensiones

Una de ellas se refiere a las políticas de inversión de los fondos y la solución de conflictos de interés.La segunda establece la eliminación de la reserva de fluctuación de rentabilidad. Ambas entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2008.

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Santiago, 3 de julio de 2008.-

La Superintendencia de AFP ha emitido la Circular de "Políticas de Inversión para los Fondos de Pensiones y de Solución de Conflictos de Interés" mediante la cual instruye a las Administradoras establecer dichas políticas y ponerlas a disposición para conocimiento de los afiliados.

Esta norma reemplaza a la Circular N°1.438, que instruía el establecimiento de Políticas de Inversión y la complementa con las disposiciones de la ley N° 20.255 del 17 de marzo de 2008, de Reforma Previsional, fundamentalmente en el área de conflictos de interés.

Específicamente, esta Circular cubre las disposiciones del nuevo artículo 50 del D.L. 3.500, en el cual, junto con exigirse la existencia de las citadas Políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, se define un conjunto de contenidos mínimos que éstas deben abordar. Asimismo, se crea el Comité de Inversiones y de Solución de Conflictos de Interés, integrado por tres directores, dos de los cuales deben tener el carácter de autónomos, instancia que tendrá la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las políticas e informar periódicamente al Directorio y a la Superintendencia.

Esta norma entrará en vigencia a contar del 1° de octubre, pero las Administradoras podrán desde ya iniciar las acciones necesarias para preparar su implementación.

Eliminación de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad

También hoy fue emitida la circular que regula la eliminación de la reserva de fluctuación de rentabilidad. En la actualidad, las Administradoras deben constituir esta reserva cuando la rentabilidad de los Fondos de Pensiones supera la rentabilidad promedio del sistema -para los períodos y en las proporciones establecidas en la ley-, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la rentabilidad mínima exigida en el artículo 37 del D.L. N° 3.500.

Con la Reforma Previsional se elimina debido a que su constitución disminuye los incentivos de las AFP a alcanzar rentabilidades muy por sobre el promedio del Sistema. Ello, ya que si esto ocurriera se verían obligadas a constituir reservas con los recursos de los Fondos de Pensiones, lo cual significa mostrar una rentabilidad menor a la que efectivamente alcanzó el Fondo en un mes determinado.

Por otra parte, se estima que la constitución del encaje por parte de las AFP es suficiente para garantizar la rentabilidad mínima.

Esta norma también entrará en vigencia a contra del 1 de octubre de 2008.