Superintendencia de Pensiones publica para comentarios el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones
El Régimen de Inversión regula materias específicas de las inversiones de los Fondos de Pensiones que, por su naturaleza, requieren de mayor flexibilidad y detalle y, además, define límites de inversión cuyo objetivo es propender a una adecuada diversificación de los Fondos.
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Santiago, 7 de agosto de 2008.-
La Superintendencia de Pensiones ha publicado para comentarios el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, en conformidad a las modificaciones introducidas al DL N° 3.500 por la Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2008.
Las modificaciones al DL 3.500 en el ámbito de las inversiones de los Fondos de Pensiones se orientaron a perfeccionar y flexibilizar la legislación, definiendo al mismo tiempo, ciertas materias que serían reguladas por un texto complementario denominado Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
De esta forma, el DL 3.500 modificado provee los lineamientos generales de la elegibilidad de los instrumentos, los límites estructurales para la inversión de los Fondos de Pensiones y los límites respecto de emisores que evitan concentración de propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones. Por su parte, el Régimen de Inversión regula materias específicas de las inversiones de los Fondos de Pensiones que, por su naturaleza, requieren de mayor flexibilidad y detalle y, además, define límites de inversión cuyo objetivo es propender a una adecuada diversificación de los Fondos.
La Superintendencia de Pensiones es la entidad responsable de la elaboración y actualización del Régimen de Inversión. Específicamente, la Ley señala que mediante Resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones se establecerá el Régimen de Inversión, previo informe del Consejo Técnico a que se refiere el Título XVI del DL 3.500. Además, la citada Ley especifica que la Superintendencia no podrá establecer en el Régimen de Inversión contenidos que hayan sido rechazados por el Consejo Técnico de Inversiones (CTI). La Resolución debe consignar las razones por las cuales la Superintendencia haya decidido no incorporar las recomendaciones que sobre alguna materia hubiese efectuado el CTI. A su vez, la Resolución debe ser dictada previa visación del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda.
La versión publicada para comentarios -que fue analizada por el Consejo Técnico de Inversiones-, regula la inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero, establece condiciones de elegibilidad de acciones nacionales, fija límites por instrumentos, grupos de instrumentos y emisores; y regula la inversión en instrumentos derivados y la inversión indirecta. Una vez recibidos los comentarios, la Superintendencia de Pensiones emitirá la versión definitiva, que deberá contar con el informe del Consejo Técnico de Inversiones y las visación del Ministerio de Hacienda.