Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones emite normas sobre gobiernos corporativos en AFP y en sociedades en que invierten los fondos de pensiones

Las Circulares tienen fecha de vigencia a contar del 1 de octubre de 2008, pero las Administradoras podrán desde ya iniciar las acciones necesarias para preparar su implementación.

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Santiago, 27 de agosto de 2008.-

La Superintendencia de Pensiones ha emitido tres Circulares mediante los cuales avanza en la implementación de los cambios introducidos por la Reforma Previsional.

La primera (N° 1.530), que está referida al "Registro de Directores", instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones en el sentido de que toda persona que aspire a recibir el apoyo de los Fondos para su postulación al cargo de director en las sociedades anónimas en que éstos tengan participación, deberá cumplir con la condición de estar inscrito el Registro de Directores que abrirá la Superintendencia para tal efecto. La norma señala las condiciones que deberán reunir quienes soliciten su inscripción, las cuales consisten en acreditar estudios técnicos, superiores o universitarios, domicilio en Chile, y declarar, en su caso, aquellas situaciones en que presenten inhabilidades respecto de un emisor o alguna Administradora en particular, e implícitamente su ausencia de inhabilidades para el resto.

La segunda Circular (N° 1.531) aborda la "Elección de directores en las Administradoras de Fondos de Pensiones". Esta norma, con el propósito de garantizar la ausencia de vinculación con empresas del ámbito financiero y con las empresas del grupo al que eventualmente pertenezca la Administradora, incorpora nuevas inhabilidades para desempeñarse como director de una AFP. Asimismo, establece los criterios para calificar la condición de "autonomía" que deben satisfacer al menos dos miembros del directorio, en conformidad con las disposiciones de los artículos 156 y 156 bis del D.L. 3.500.

La norma busca asegurar que la condición de "autonomía" implique que tales directores no mantengan vinculación con la Administradora, las demás sociedades del grupo empresarial del que aquélla forme parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, que pueda generarle un potencial conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio. Lo anterior implicará que las Administradoras deberán revisar la actual composición de sus directorios y, cuando proceda, llamar a junta de accionistas y designar un nuevo directorio que cumpla con las condiciones fijadas.

Por último se emitió la Circular (N° 1.529) corresponde a una actualización de una norma preexistente, la Circular 1.226, que regula la asistencia y participación de las Administradoras en juntas de accionistas, de tenedores de bonos y asambleas de aportantes de fondos de inversión, incorporando básicamente un cambio en la obligatoriedad de asistencia, limitándolo a aquellos casos en que la participación de los Fondos de la Administradora superen el 1% de la emisión del respectivo instrumento.

Las Circulares antes mencionadas tienen fecha de vigencia a contar del 1 de octubre de 2008, pero las Administradoras podrán desde ya iniciar las acciones necesarias para preparar su implementación. Las dos primeras, relativas al "Registro de Directores" y a la "Elección de directores en las Administradoras de Fondos de Pensiones", cumplieron con someterse a revisión por el Consejo Técnico de Inversiones y cuentan con su informe favorable.