Superintendencia de Pensiones emite Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones
El Régimen de Inversión cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y fue visado por el Ministerio de Hacienda.
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Santiago, 9 de septiembre de 2008.-
La Superintendencia de Pensiones dictó la Resolución que contiene el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones que entrará en vigencia el 1° de octubre de este año.
La Ley N° 20.255 de Reforma Previsional, publicada en el diario oficial el 17 de marzo de 2008, introdujo un conjunto de modificaciones al DL 3.500 las que, en el ámbito de las inversiones de los Fondos de Pensiones, se orientaron a perfeccionar y flexibilizar la legislación, definiendo al mismo tiempo ciertas materias que serían reguladas por un texto complementario denominado Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
Así, en este nuevo marco normativo, por una parte, el DL 3.500 provee los lineamientos generales de la elegibilidad de los instrumentos y establece los límites respecto de emisores que evitan concentración de propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, y los límites estructurales para la inversión de los Fondos de Pensiones: límite de instrumentos estatales, límite de inversión en el extranjero global y por tipo de fondo, límite de inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria, límite máximo para inversiones de mayor riesgo relativo y límite máximo para instrumentos de renta variable (multifondos).
Por su parte, el Régimen de Inversión, elaborado por la Superintendencia de Pensiones -que cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y la visación del Ministerio de Hacienda-, regula materias específicas de las inversiones de los Fondos de Pensiones que, por su naturaleza, requieren de mayor flexibilidad y detalle y, además, define límites de inversión cuyo objetivo es propender a una adecuada diversificación de los Fondos.
El Régimen regula, entre otras materias, condiciones particulares de elegibilidad de instrumentos, operaciones y contratos que son susceptibles de ser adquiridos por los Fondos de Pensiones, límites de inversión como porcentaje del valor del Fondo, criterios de clasificación de las inversiones, condiciones para las operaciones con instrumentos derivados, medición de la inversión indirecta, régimen especial de límites para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) nuevas, plazos para la regularización de los excesos y déficit de inversión en que incurran los Administradores en el manejo de las inversiones, y regulación de la inversión efectuada a través de administradores de cartera.
Este primer Régimen de Inversión avanza en la autorización de instrumentos derivados. Particularmente, permite contrapartes extranjeras para cobertura y agrega a los swaps como instrumentos elegibles para este tipo de operaciones. Asimismo se autoriza la inversión a través de instrumentos derivados hasta un 3% del valor de cada Fondo, sujeto a la implementación de políticas de gestión de riesgo, las cuales deberán presentarse previamente a la Superintendencia de Pensiones.
Así también, conforme lo dispone la Ley N° 20.255, el Régimen de Inversión establece los requisitos mínimos para la adquisición de acciones nacionales por parte de los Fondos de Pensiones. En esta materia, el texto define como único requisito alternativo a las clasificaciones privadas, la liquidez de dichos instrumentos, exigiendo una presencia bursátil de 25% como el umbral de cumplimiento. Cabe destacar que cuando no se cumpla el requisito de presencia, la acción puede igualmente ser adquirida por los Fondos de Pensiones sujeta a un esquema de límites más restrictivo.
Respecto de los límites de inversión, el Régimen define un conjunto de límites que permiten diversificar las inversiones de los Fondos, avanzando en una flexibilización gradual del esquema de inversión de los Fondos de Pensiones. Al mismo tiempo, se incrementan algunos límites por emisor (fondos mutuos extranjeros, ETF, acciones extranjeras e instrumentos restringidos) y se simplifican algunas mediciones de límites (eliminación del factor de liquidez y modificación de los factores de concentración y diversificación).
Así también, se definen criterios de clasificación de fondos (renta fija, renta variable, nacional y extranjero) y el tratamiento de la inversión indirecta a través de fondos de mutuos, fondos de inversión y ETF, esta última medición se implementará a partir de abril del próximo año.
Esta nueva estructura regulatoria permitirá adaptar y actualizar la normativa de inversiones a que se sujetan los Fondos de Pensiones, de manera tal que se cumplan los objetivos permanentes de lograr una adecuada rentabilidad y seguridad de los Fondos de los afiliados. El Régimen de Inversión puede ser modificado por la Superintendencia de Pensiones, previo informe favorable del CTI y la visación del Ministerio de Hacienda.