Superintendencia de Pensiones informa que el Tope Imponible se mantendrá en 60 UF
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Santiago, 8 de enero de 2009.
La Superintendencia de Pensiones emitió la Resolución N°1, de fecha 6 de enero de 2009, que establece que el tope imponible que se utilizará en el año 2009 para el cálculo de las cotizaciones previsionales -y que se aplicará a las remuneraciones pagadas a contar del mes de enero de 2009- se mantendrá en 60 Unidades de Fomento.
La mantención del tope imponible, determinada por la Superintendencia, se debe a la variación negativa que experimentó el Índice de Remuneraciones Reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el período noviembre 2007-noviembre 2008. El artículo 16 del D.L. Nº 3.500 de 1980, modificado por el artículo 91 de la Ley Nº 20.255 que establece la Reforma Previsional, dispone que esta Superintendencia deberá determinar dicho límite acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales.