Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones pone en consulta nuevas normas

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Medidas apuntan principalmente a mejorar el nivel de información de los afiliados respecto de las alternativas de elección que representan los distintos tipos de Fondo para sus ahorros previsionales.

Vea el comunicado de prensa en formato pdf.


Santiago, 21 de enero de 2009.-

La Superintendencia de Pensiones ha publicado hoy para comentarios en su página web www.spensiones.cl los proyectos de circular anunciadas la semana previa que apuntan a mejorar el nivel de información de los afiliados respecto de las alternativas de elección que representan los distintos tipos de Fondo para sus ahorros previsionales. Asimismo, se norma la obligatoriedad para las AFP de prestar ciertos servicios de distribución de saldo que actualmente son optativos.

Medidas
Se instruye a las AFP para que, cada vez que entreguen información a sus afiliados o realicen publicidad y promoción, por cualquier medio, en la cual se haga referencia a los tipos de Fondos de Pensiones, ya sea en formularios, cuadros informativos o estadísticos, certificados, avisos publicitarios, folletos informativos, etc. deberá identificar a los Tipos e Fondos de acuerdo a las siguientes categorías:

Fondo tipo A - Más Riesgoso
Fondo tipo B - Riesgoso
Fondo tipo C - Intermedio
Fondo tipo D - Conservador
Fondo tipo E - Más Conservador

Dicha nomenclatura ya está siendo utilizada por la Superintendencia de Pensiones en el informe de Inversiones y Rentabilidad y se hará extensivo a otros documentos públicos.

Otra medida que se adopta, en relación a la publicidad que realicen las administradoras, se refiere específicamente a la información sobre rentabilidad de los fondos de pensiones que éstas entregan. Así, se instruye que puede utilizarse la rentabilidad de la cuota o de la cuenta de cualquiera de los Fondos de Pensiones (rentabilidades vigentes según información oficial emitida por esta Superintendencia), debiendo indicarse claramente que se trata de la rentabilidad de la cuota o de la cuenta del Fondo de Pensiones que corresponda, con el valor de la rentabilidad en forma destacada, el período al cual se refiere dicha rentabilidad y que está expresada en forma real anual.

Respecto de la información que se entrega a través de las cartolas enviadas a los afiliados se cuentan las siguientes medidas:
- Las AFP deben informar a aquellos afiliados que deben ser asignados por edad a un Tipo de Fondo distinto al cual se encuentran, cinco años antes (en vez de un año antes como ocurre actualmente) del inicio de este proceso, que sus Fondos se irán traspasando en forma parcial en un plazo de cuatro años al Fondo que le corresponde según edad. Por lo tanto, la norma instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones adelantar de 1 a 5 años esta comunicación a los afiliados que no han seleccionado un tipo de Fondo.
- Respecto de quienes sí han seleccionado un tipo de fondo o distribuido sus saldos en un tipo de Fondo distinto al que le corresponde de acuerdo a su edad, se incorpora la exigencia a las Administradoras de incluir en la cartola cuatrimestral, una frase informándoles esta situación e incentivándoles a informarse. Al tratarse de información personalizada no es posible implementar esta medida en la emisión de cartolas del mes de Febrero, por lo cual para efectos de esta cartola se incluirá el siguiente mensaje a todos los afiliados:
"Estimado afiliado: la decisión del tipo de Fondo de Pensiones en el cual usted mantiene sus fondos previsionales afectará el monto de su futura pensión. La Ley asigna el tipo de Fondo, de acuerdo a la edad de los afiliados, si éste no elige un Fondo de Pensiones. Infórmese."

Asimismo, se definió que cuando una persona opte por traspasar sus ahorros previsionales a algún Fondo, deba declarar que está informado sobre las características del Fondo que está escogiendo.

La Superintendencia también instruye -otorgando el plazo correspondiente a las administradoras para su implementación- hacer obligatorios para las AFP ciertos servicios de distribución de saldo que actualmente son optativos:
« La posibilidad que, a solicitud de los afiliados, sus cotizaciones se puedan dividir al ingresar en dos Fondos de Pensiones.
« Para aquellos afiliados que hayan solicitado una división de su saldo en dos Tipos de Fondos, en una proporción determinada (por ejemplo 70% en el Fondo X y 30% en el Fondo Y) se mantendrá dicha proporción a través de ajustes periódicos a sus saldos.

Finalmente, la Superintendencia de Pensiones eliminará la restricción existente actualmente sobre Administración de Cuentas Personales, que impide que los afiliados, durante el proceso de pensión, puedan solicitar un Cambio de Fondo. Asimismo, al solicitar la pensión, además de la información que actualmente se entrega sobre los diferentes tipos de fondos, el afiliado deberá expresar activamente su voluntad al respecto. Expresada la voluntad de cambio, la Administradora deberá en forma inmediata iniciar las acciones que involucran el traspaso de fondos, sin esperar el resultado del trámite de pensión, como ocurre en la actualidad.

Vea las propuestas de normativa aquí.

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