¿Qué se entiende por afiliada o afiliado voluntario?
La norma establece que cualquier persona que no ejerza una actividad remunerada podrá realizar cotizaciones en una cuenta de capitalización individual voluntaria en una AFP. La afiliada o el afiliado voluntario debe abrir la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario personalmente, pero otra persona puede realizar las cotizaciones y con la periodicidad que estime conveniente.
Las afiliadas y los afiliados voluntarios pueden cotizar el 10% de cualquier monto mayor al ingreso mínimo. La comisión que cobra la AFP se calcula sobre ese monto.
Para estar cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es necesario que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro (fallecimiento o invalidez).